El código que mandaste a desarrollar, los textos de tu web, el manual de tu franquicia y el diseño de tu app son obras protegidas desde que existen. El problema casi nunca es que no estén protegidas: es de quién son.
En Colombia el derecho de autor protege la obra desde el momento en que se crea, sin necesidad de registrarla: lo dice la Ley 23 de 1982 y lo confirma la Decisión Andina 351 de 1993. Ese es el malentendido más caro que vemos.
Que la obra esté protegida no significa que sea de quien la pagó. Por regla general los derechos nacen en cabeza de quien la crea, no de quien encarga el trabajo. Si contrataste a un desarrollador o a una agencia y no firmaste la cesión, el software puede no ser tuyo aunque lo hayas pagado entero.
El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) no crea la titularidad, pero constituye una prueba con fecha cierta y oponible frente a terceros. En un pleito, en una ronda de inversión o en una due diligence, esa fecha es la diferencia entre afirmar y demostrar.
El código fuente se protege por derecho de autor, no por patente. Se inscribe en el Registro de Soporte Lógico de la DNDA depositando el código. Lo que no protege el derecho de autor es la idea ni la funcionalidad: dos programas que hacen lo mismo con código distinto no se infringen entre sí.
El trabajo tiene dos mitades: ordenar de quién es cada cosa, y dejarlo registrado.
Una empresa contrata a una agencia para que le desarrolle su plataforma. Paga la factura entera. Dos años después quiere vender, y en la due diligence aparece que el contrato solo hablaba de «desarrollo de software» y nunca cedió los derechos patrimoniales. La agencia sigue siendo titular del código.
Se arregla, pero se arregla negociando desde la posición débil y con el comprador esperando. Una cláusula de tres líneas en el contrato original habría costado cero.
Lexy es reconocida como una de las principales firmas legales de Colombia en asesoría a empresas en crecimiento. Bajo Lexy Emprende Legal y Exitoso acompañamos la constitución, la propiedad intelectual y el día a día jurídico de la compañía; a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: compra, venta, fusión, entrada de socios y levantamiento de capital.
Nuestros servicios se prestan con alta técnica jurídica y con un equipo que goza de reconocimiento regional por sus grandes profesionales y por sus operaciones exitosas en Colombia, Estados Unidos y Brasil. Esa combinación importa en derechos de autor y software: la protección deja de ser un trámite aislado y pasa a ser un activo que suma valor cuando la empresa se vende, recibe inversión o negocia una licencia.
Cada figura protege una cosa distinta y se pide en un sitio distinto. Casi ninguna empresa necesita una sola.
El panorama completo: qué protege cada figura y cuál te corresponde.
Visión general →
El nombre con el que te conocen. Proceso, costos y plazos ante la SIC.
Signos distintivos →
Lo que inventaste. Novedad, nivel inventivo y veinte años de exclusiva.
Invenciones →
Lo que se escribe, se programa o se crea. Y de quién es cuando lo hace un tercero.
Estás aquí
La forma de un producto, cuando la forma es lo que vende.
Apariencia →
Lo que vale precisamente porque nadie más lo sabe. Se protege sin registrar.
Sin registro →