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Lexy Abogados

Obras, contenidos y software

Derechos de autor y protección de software en Colombia

El código que mandaste a desarrollar, los textos de tu web, el manual de tu franquicia y el diseño de tu app son obras protegidas desde que existen. El problema casi nunca es que no estén protegidas: es de quién son.

La protección nace sola. La titularidad, no.

En Colombia el derecho de autor protege la obra desde el momento en que se crea, sin necesidad de registrarla: lo dice la Ley 23 de 1982 y lo confirma la Decisión Andina 351 de 1993. Ese es el malentendido más caro que vemos.

Nace protegida, sí. Tuya, depende.

Que la obra esté protegida no significa que sea de quien la pagó. Por regla general los derechos nacen en cabeza de quien la crea, no de quien encarga el trabajo. Si contrataste a un desarrollador o a una agencia y no firmaste la cesión, el software puede no ser tuyo aunque lo hayas pagado entero.

El registro no da el derecho: da la prueba

El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) no crea la titularidad, pero constituye una prueba con fecha cierta y oponible frente a terceros. En un pleito, en una ronda de inversión o en una due diligence, esa fecha es la diferencia entre afirmar y demostrar.

El software se protege como obra literaria

El código fuente se protege por derecho de autor, no por patente. Se inscribe en el Registro de Soporte Lógico de la DNDA depositando el código. Lo que no protege el derecho de autor es la idea ni la funcionalidad: dos programas que hacen lo mismo con código distinto no se infringen entre sí.

Qué cubre y para qué sirve

El trabajo tiene dos mitades: ordenar de quién es cada cosa, y dejarlo registrado.

Ordenar la titularidad

  • Cesión de derechos patrimoniales de desarrolladores, diseñadores y agencias
  • Cláusulas de obra por encargo en contratos laborales y de prestación de servicios
  • Revisión de contratos ya firmados: qué se cedió de verdad y qué se quedó fuera
  • Acuerdos entre socios fundadores sobre el código y los contenidos
  • Revisión de licencias de código abierto y de sus obligaciones

Registrar y hacer valer

  • Registro de obra literaria, artística y de soporte lógico ante la DNDA
  • Depósito de código fuente y de documentación técnica
  • Contratos de licencia de uso de software, SaaS y distribución
  • Requerimientos por uso no autorizado y retiro de contenido
  • Defensa frente a reclamaciones de terceros

Para qué sirve, en concreto

  • Para vender la empresa: ningún comprador serio paga por un software cuya titularidad no está documentada
  • Para levantar capital: es de lo primero que revisa un fondo
  • Para licenciar: no puedes licenciar lo que no está claro que sea tuyo
  • Para defenderte: con fecha cierta, la carga de probar se invierte

El error que más caro sale

Una empresa contrata a una agencia para que le desarrolle su plataforma. Paga la factura entera. Dos años después quiere vender, y en la due diligence aparece que el contrato solo hablaba de «desarrollo de software» y nunca cedió los derechos patrimoniales. La agencia sigue siendo titular del código.

Se arregla, pero se arregla negociando desde la posición débil y con el comprador esperando. Una cláusula de tres líneas en el contrato original habría costado cero.

Elegir a Lexy como su bufete legal líder en propiedad intelectual en Colombia significa registrar el soporte lógico ante la DNDA, ceder los derechos como se debe y firmar contratos de desarrollo que no dejen el código en manos ajenas. Contamos con un equipo que entiende el producto además del expediente para empresas de software y equipos de producto en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.

Por qué llevar derechos de autor y software con Lexy

Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Bajo Lexy Emprende Legal y Exitoso acompañamos la constitución, la propiedad intelectual y el día a día jurídico de la compañía; a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: compra, venta, fusión, entrada de socios y levantamiento de capital.

Nuestros servicios se prestan con alta técnica jurídica y con un equipo que goza de reconocimiento regional por sus grandes profesionales y por sus operaciones exitosas en Colombia, Estados Unidos y Brasil. Esa combinación importa en derechos de autor y software: la protección deja de ser un trámite aislado y pasa a ser un activo que suma valor cuando la empresa se vende, recibe inversión o negocia una licencia.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el dueño del software que mandé desarrollar?

Por regla general, el autor del código es quien lo escribe, no quien lo paga. La titularidad de los derechos patrimoniales solo pasa a la empresa si hay cesión expresa por escrito. En Colombia esa cesión se hace por escritura pública o documento privado reconocido ante notario, y debe registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor para ser oponible a terceros.

¿Hay que registrar el software para que esté protegido?

No. El derecho de autor protege la obra desde el momento en que se crea, sin registro. Pero el registro ante la DNDA da una prueba de fecha y de autoría que resulta decisiva cuando hay que demostrar quién creó qué y cuándo, sobre todo en una disputa o en una venta de la empresa.

¿Un contrato de trabajo basta para que la empresa sea dueña del código?

Ayuda, pero conviene que el contrato lo diga de forma expresa. La obra creada por un empleado dentro de sus funciones tiene un tratamiento distinto al de la obra por encargo a un tercero, y en el segundo caso sin cesión escrita la empresa se queda con una licencia de uso, no con la titularidad.

Lexy Capital es la unidad de fusiones, adquisiciones y corretaje de empresas de LEXY S.A.S. (NIT 901.473.063-1). Misma firma, mismo equipo. Si buscaba «Lexy Capital», está en el sitio correcto.