Acompañamos a empresas que le venden al Estado y a las que operan en sectores donde la regulación define el negocio: telecomunicaciones y tecnología, minero-energético e infraestructura. Desde la revisión del pliego hasta la liquidación del contrato.
La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 rigen un proceso donde un error formal descalifica una propuesta técnicamente ganadora.
La decisión más rentable es saber a qué proceso no presentarse. Revisamos el pliego contra tu capacidad real.
Los términos son cortos y perentorios. Perder una oportunidad procesal no se recupera después.
El contrato estatal se sigue litigando después de firmado: es donde aparecen los mayores desequilibrios.
En estos tres sectores no basta con constituir la empresa: hay permisos, licencias y autoridades de vigilancia que determinan si se puede operar y cómo.
Sector vigilado por el Ministerio TIC, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la ANE. La habilitación general no exime de las demás obligaciones.
Uno de los sectores con mayor densidad regulatoria y donde los pasivos ambientales y sociales son los que hunden proyectos.
Proyectos largos, con financiación estructurada y mucha exposición a cambios regulatorios y de condiciones.
Verificamos que la empresa cumpla los requisitos jurídicos, financieros y de experiencia del proceso. Si no cumple, lo decimos antes de que gastes en la propuesta.
Definimos si presentarse solo, en consorcio o en unión temporal, y con qué porcentajes de participación y responsabilidad.
Revisión jurídica completa, respuesta a subsanaciones y observaciones al informe de evaluación dentro de los términos.
Garantías, ejecución, modificaciones, defensa en sancionatorios y liquidación.
Nuestro trabajo es que tu propuesta sea jurídicamente sólida, que cumpla los requisitos habilitantes y que ejerzas todas las oportunidades procesales que la ley te da. Nada más, y nada menos.
Si alguien te ofrece otra cosa en un proceso de contratación pública, te está ofreciendo un delito y, además, la nulidad del contrato.
Por orden de frecuencia: los indicadores financieros (liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses), la capacidad residual en contratos de obra, y la experiencia acreditada mal soportada —contratos que no se pueden certificar o cuya actividad no corresponde al clasificador exigido—.
Un cuarto motivo, menos evidente pero muy común: que el pliego exija sucursal, sede u oficina en el municipio donde se ejecuta el contrato. Se revisa siempre y de forma explícita.
Depende de la responsabilidad que quieras asumir. En el consorcio todos los integrantes responden solidariamente por todo, incluidas las sanciones. En la unión temporal las sanciones se imponen según el porcentaje de participación de cada uno en la ejecución.
Para aportar experiencia o capacidad financiera que no tienes, cualquiera de las dos sirve. Para limitar riesgo sancionatorio, la unión temporal suele ser mejor.
El proceso sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 tiene audiencia previa donde puedes presentar descargos y pruebas. Es la oportunidad clave: lo que no se alegue ahí es mucho más difícil de sostener después.
Contra la decisión procede recurso de reposición y, agotada la vía administrativa, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante lo contencioso. Una declaratoria de incumplimiento en firme te inhabilita para contratar con el Estado, así que no es un trámite menor.
Es el derecho del contratista a que se mantenga la ecuación financiera pactada al momento de ofertar. Si por hechos no imputables a él —cambios regulatorios, mayor permanencia en obra, alteraciones de las condiciones previstas— la ejecución se vuelve más onerosa, puede pedir que se restablezca.
Se pierde por dejarlo pasar: hay que reclamarlo durante la ejecución y dejarlo salvado en el acta de liquidación. Firmar la liquidación sin salvedades cierra la puerta.
Depende de qué prestes. Si eres proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, sí: hay que registrarse y opera la habilitación general, con las obligaciones de reporte y contribución que trae. Si desarrollas software o prestas servicios digitales que no implican redes ni espectro, normalmente no.
La línea no siempre es obvia —los servicios de voz sobre IP y ciertas plataformas de mensajería son zona gris— y equivocarse implica sanciones. Conviene verificarlo antes de operar, no después.
Mándanos el pliego. Revisamos los requisitos habilitantes contra tu capacidad real y te decimos si vale la pena presentarse, antes de que inviertas en armar la propuesta.
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