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Lexy & Lexy Capital

PROTEGE TU

PROPIEDAD INTELECTUAL

abogado especializado en Colombia

Propiedad intelectual en Colombia

Lexy opera como una de las principales firmas de abogados del país en propiedad intelectual, con soluciones destacadas en registro de marca, patentes y modelos de utilidad, derechos de autor y software, diseños industriales y secretos empresariales. Cuenta con uno de los equipos de profesionales más robustos para corporativos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respalda cada servicio con experiencia y especialidad.

Aquí la protección no se diseña como un trámite suelto, sino pensando en el día en que la compañía se venda, reciba inversión o licencie. A través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas, y operamos en Colombia, Estados Unidos y Brasil.

Por qué llevar la propiedad intelectual de tu empresa con Lexy

Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Bajo Lexy Emprende Legal y Exitoso acompañamos la constitución, la propiedad intelectual y el día a día jurídico de la compañía; a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: compra, venta, fusión, entrada de socios y levantamiento de capital.

Nuestros servicios se prestan con alta técnica jurídica y con un equipo que goza de reconocimiento regional por sus grandes profesionales y por sus operaciones exitosas en Colombia, Estados Unidos y Brasil. Esa combinación importa en la propiedad intelectual de tu empresa: la protección deja de ser un trámite aislado y pasa a ser un activo que suma valor cuando la empresa se vende, recibe inversión o negocia una licencia.

Qué protege cada figura, y cuál te sirve a ti

La confusión más cara del país es creer que «tener la empresa registrada» protege la marca, el producto y el código. Son seis derechos distintos, con autoridades y vigencias distintas.

Figura Qué protege Ante quién Vigencia ¿Nace con el registro?
MarcaEl signo que distingue tu producto o servicio en el mercadoSIC10 años, renovables indefinidamenteSí
Patente de invenciónUna solución técnica nueva, con nivel inventivo y aplicación industrialSIC20 años desde la solicitud, sin prórrogaSí
Modelo de utilidadUna mejora funcional sobre algo ya conocidoSIC10 años desde la solicitudSí
Diseño industrialLa apariencia, no la función: forma, líneas, colorSIC10 años desde la solicitudSí
Derecho de autorObras, textos, fotografía, audiovisual y softwareDNDA (registro declarativo)Vida del autor + 80 años. Si el titular es persona jurídica, 70 años desde la publicaciónNo: nace con la creación
Secreto empresarialInformación con valor comercial precisamente por no ser conocidaNadie: no se registraIndefinida, mientras siga siendo secreta y se protejan las medidasNo
Nombre comercialEl nombre con el que el mercado te identificaSe prueba con el usoMientras haya uso real y demostrableNo: nace con el primer uso

Marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños se rigen por la Decisión Andina 486 de 2000; el derecho de autor, por la Ley 23 de 1982 con las reformas de la Ley 1915 de 2018.

Los tres errores que salen más caros

No son errores de trámite. Son los que aparecen en la due diligence, cuando ya hay un comprador o un inversionista mirando.

La marca está a nombre del socio, no de la empresa

Se registra rápido, a nombre de quien tenía la cédula a mano. El día de la venta el comprador descubre que el activo que da valor a la operación no está dentro de la sociedad, y la cesión hay que negociarla con el socio —a veces con el socio que ya se fue—. Se arregla antes en una tarde; después, cuesta puntos del precio.

El software lo escribió un contratista y no hay cesión

Pagar por el desarrollo no transfiere el derecho. Con un contratista independiente, la cesión de derechos patrimoniales debe constar por escrito —escritura pública o documento privado reconocido ante notario— y se inscribe ante la DNDA para que sea oponible a terceros. Sin ese papel, la empresa usa un código que jurídicamente no es suyo.

Contar la invención antes de radicar

La feria, el pitch, el video de lanzamiento: divulgar destruye la novedad, y sin novedad no hay patente. La Decisión 486 da un año de gracia cuando la divulgación vino del propio inventor, pero es una red de seguridad, no un plan. El orden correcto es radicar y después contar.

Los plazos que hay que tener presentes

  • Marca — oposición: publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, un tercero tiene 30 días hábiles para oponerse, y el solicitante otros 30 para responder.
  • Marca — renovación: se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con seis meses de gracia después. Se pasa ese plazo y el registro se pierde.
  • Marca — uso obligatorio: si no se usa de forma real durante tres años consecutivos, cualquiera puede pedir su cancelación. Una marca guardada en un cajón es una marca en riesgo.
  • Patente — examen de forma: 30 días hábiles; 15 si es modelo de utilidad.
  • Patente — publicación: a los 18 meses contados desde la solicitud, y a partir de ahí 60 días para que un tercero se oponga.
  • Patente — examen de fondo: hay que pedirlo dentro de los seis meses siguientes a la publicación. Si nadie lo pide, la solicitud se abandona sola.

Preguntas frecuentes

¿Tener la empresa registrada en la Cámara de Comercio protege mi marca?
No. Son dos registros distintos ante dos entidades distintas. La matrícula mercantil te da la razón social; el derecho exclusivo sobre el signo con el que vendes lo da el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Es perfectamente posible tener la empresa matriculada y que otro registre tu nombre como marca y te obligue a dejar de usarlo.
¿El software se patenta o se registra como derecho de autor?
Como derecho de autor: el programa de computador se protege como obra literaria, y el derecho nace con la creación, sin necesidad de registro. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor no crea el derecho, pero da una prueba de fecha y titularidad que en un pleito vale mucho. La vía de patente solo se abre cuando hay una invención técnica que va más allá del programa en sí.
Si un empleado o un contratista desarrolla algo, ¿de quién es?
Cuando la obra se hace en el marco de una relación laboral o por encargo, la ley presume que los derechos patrimoniales quedan en cabeza del empleador o del encargante, salvo pacto en contrario. Con un contratista independiente el terreno es más resbaladizo, y por eso la recomendación no cambia: cesión expresa y por escrito en el contrato, firmada antes de que empiece el desarrollo.
¿Puedo perder una marca que ya registré?
Sí, por dos vías. Por no renovarla a tiempo, y por no usarla: si la marca no se usa de forma real y efectiva durante tres años consecutivos, un tercero puede solicitar su cancelación por no uso y quedarse con la preferencia para registrarla.
¿Conviene registrar en Colombia o pensar directamente en el exterior?
Depende de a dónde va la empresa. El registro es territorial: una marca colombiana no protege en Estados Unidos ni en Brasil. Si el plan de negocio contempla vender fuera, conviene decidir el orden desde el principio, porque hay plazos de prioridad que se aprovechan una sola vez y no se recuperan.
Lexy Abogados

En LEXY brindamos asesorías especializadas cuando se trata de dar el siguiente paso en tu negocio en el aspecto financiero, de inversión y crecimiento en capital, por eso regulamos las relaciones con las diferentes marcas o empresas que trabajen contigo, elaboramos contratos mercantiles, acuerdos de Joint venture para las empresas, el contrato de Vesting y Due Diligencie Legal (para estudiar y analizar los riesgos para su negocio).

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    Lexy Capital es la unidad de fusiones, adquisiciones y corretaje de empresas de LEXY S.A.S. (NIT 901.473.063-1). Misma firma, mismo equipo. Si buscaba «Lexy Capital», está en el sitio correcto.