¿Qué tan altas pueden ser las sanciones en libre competencia?
En Colombia las sanciones por prácticas restrictivas se cuentan en miles de salarios mínimos legales mensuales para la empresa, y adicionalmente pueden imponerse multas personales a administradores, directores y empleados que hayan autorizado, ejecutado o tolerado la conducta. Por eso el riesgo no es solo corporativo.
Participamos en un gremio con nuestros competidores, ¿eso es riesgoso?
No en sí mismo, pero es uno de los escenarios de mayor exposición. Las reuniones gremiales son legítimas siempre que exista una agenda previa, se documenten los temas tratados y se eviten intercambios de información sensible sobre precios, costos, capacidad o clientes. Diseñamos protocolos específicos para esas reuniones.
¿Toda fusión debe informarse a la SIC?
No. Solo cuando las empresas involucradas superan los umbrales de activos o ingresos operacionales fijados anualmente por la Superintendencia y participan en la misma actividad económica. Superado el umbral, el régimen puede ser de simple notificación o de solicitud de autorización previa según la participación conjunta en el mercado.
Un cliente puso una queja ante la SIC, ¿qué sigue?
Depende del trámite. La acción de protección al consumidor es un proceso jurisdiccional que la SIC resuelve con facultades de juez, y en él puede ordenarse la devolución del dinero, el cambio del producto o el cumplimiento de la garantía. Es distinto de la actuación administrativa sancionatoria, que busca imponer multas. Acompañamos ambos.
¿Revisan campañas publicitarias antes de lanzarlas?
Sí, y es el servicio con mejor relación costo-beneficio de esta área. Revisamos que las afirmaciones objetivas tengan respaldo demostrable, que las condiciones de las promociones sean claras y visibles, y que la comparación con competidores cumpla los requisitos legales.