Tu lista de clientes, tus márgenes reales, tu fórmula, tu proceso de producción, el algoritmo que te hace competitivo. Nada de eso se registra en ninguna parte: se protege manteniéndolo en secreto y probando que hiciste algo para lograrlo.
Operamos como firma líder en protección de información empresarial en Colombia, con soluciones destacadas en acuerdos de confidencialidad, cláusulas de no divulgación en contratos laborales y de proveedores, y acciones por competencia desleal cuando el secreto ya salió. Contamos con uno de los equipos de profesionales más robustos para corporativos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad.
Somos una firma de abogados con base tecnológica, operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: cuando la compañía se vende, lo primero que pregunta el comprador es qué información vale y quién puede llevársela.
Los artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 protegen la información no divulgada. No hay solicitud, no hay tasa y no hay certificado: el derecho existe mientras se cumplan tres condiciones a la vez.
Que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes se mueven en ese sector. Si está en tu web, en una propuesta comercial sin acuerdo de confidencialidad o en LinkedIn, dejó de serlo.
Su valor comercial tiene que venir precisamente de que los demás no la conocen. No basta con que sea información interna: tiene que darte ventaja frente a quien no la tiene.
Este es el que casi nadie cumple. Hay que haber adoptado medidas razonables: acuerdos de confidencialidad, control de accesos, marcado de documentos, cláusulas en los contratos. Sin medidas demostrables, un juez difícilmente reconocerá el secreto.
El trabajo consiste en construir la prueba antes de necesitarla.
Como una de las firmas legales de referencia en Colombia, Lexy provee soluciones destacadas en acuerdos de confidencialidad, políticas de información no divulgada y acciones por violación de secretos. Contamos con uno de los equipos más sólidos en protección de intangibles para empresas con conocimiento propio que proteger en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.
Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Bajo Lexy Emprende Legal y Exitoso acompañamos la constitución, la propiedad intelectual y el día a día jurídico de la compañía; a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: compra, venta, fusión, entrada de socios y levantamiento de capital.
Nuestros servicios se prestan con alta técnica jurídica y con un equipo que goza de reconocimiento regional por sus grandes profesionales y por sus operaciones exitosas en Colombia, Estados Unidos y Brasil. Esa combinación importa en la protección de secretos empresariales: la protección deja de ser un trámite aislado y pasa a ser un activo que suma valor cuando la empresa se vende, recibe inversión o negocia una licencia.
Cada figura protege una cosa distinta y se pide en un sitio distinto. Casi ninguna empresa necesita una sola.
El panorama completo: qué protege cada figura y cuál te corresponde.
Visión general →
El nombre con el que te conocen. Proceso, costos y plazos ante la SIC.
Signos distintivos →
Lo que inventaste. Novedad, nivel inventivo y veinte años de exclusiva.
Invenciones →
Lo que se escribe, se programa o se crea. Y de quién es cuando lo hace un tercero.
Obras y software →
La forma de un producto, cuando la forma es lo que vende.
Apariencia →
Lo que vale precisamente porque nadie más lo sabe. Se protege sin registrar.
Estás aquí
No, y esa es su principal diferencia con la marca o la patente. La información no divulgada se protege sola mientras siga siendo secreta, tenga valor comercial por serlo y su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla reservada. Sin esas medidas no hay secreto que proteger.
Acuerdos de confidencialidad con empleados, contratistas y contrapartes; control de accesos a la información; marcado de documentos como reservados; políticas internas escritas y conocidas por el equipo. Un juez mira si la empresa se comportó como alguien que de verdad quería mantener eso en secreto.
Depende de si la ventaja se puede deducir del producto. Si alguien puede abrirlo y copiarlo, el secreto no aguanta y conviene la patente. Si el conocimiento no es visible desde fuera —una fórmula, un proceso, una base de datos—, el secreto puede durar indefinidamente, mientras que la patente caduca a los veinte años y obliga a publicar el invento.