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Lexy & Lexy Capital

Entretenimiento y deporte

Derecho del entretenimiento y deportivo

Artistas, creadores de contenido, productoras, clubes y deportistas. Contratos, derechos de imagen, patrocinios, licencias y protección de la propiedad intelectual de quienes viven de lo que crean o de lo que juegan.

A quién acompañamos

Cuatro perfiles con problemas legales distintos

Artistas y músicos

El negocio está en los derechos, y la mayoría de los conflictos nacen de haberlos cedido sin entender qué se cedía.

  • Contratos de representación y de mánager
  • Cesión y licencia de derechos de autor y conexos
  • Registro ante la DNDA y gestión colectiva
  • Contratos de distribución digital y regalías
  • Derechos de imagen y de sincronización

Creadores de contenido

Un sector nuevo con contratos heredados de la publicidad tradicional, que casi nunca encajan.

  • Contratos con marcas y agencias
  • Publicidad encubierta y deber de revelación
  • Uso de música y material de terceros
  • Titularidad del contenido y de la comunidad
  • Reclamos por infracción y contranotificaciones

Clubes y organizaciones deportivas

Estructura societaria propia, régimen especial y relaciones laborales atípicas.

  • Constitución y régimen de clubes deportivos
  • Contratos de trabajo de deportistas profesionales
  • Transferencias, cesiones y derechos de formación
  • Patrocinios y derechos de transmisión
  • Disciplina deportiva y tribunales del deporte

Deportistas

Carreras cortas, ingresos concentrados en pocos años y contratos que definen el resto de la vida.

  • Contratos con clubes y con agentes
  • Derechos de imagen y su explotación
  • Patrocinios individuales y exclusividades
  • Planificación patrimonial y tributaria
  • Controversias contractuales y disciplinarias
El activo central

Derechos de imagen: lo que casi nadie negocia bien

Es el activo más valioso y el peor documentado del sector.

Alcance

Qué se autoriza exactamente: fotografía, video, voz, nombre, firma, apodo. Una autorización genérica se interpreta restrictivamente.

Territorio y plazo

Sin límite expreso de territorio y de tiempo, la discusión termina en un juez. Deben quedar escritos.

Medios

Televisión, digital, punto de venta, empaque, exterior. Cada medio tiene un valor distinto y debe listarse.

Exclusividad

Si es exclusiva, en qué categoría de producto. Una exclusividad amplia bloquea toda la carrera comercial.

Contraprestación

Fijo, variable por resultados, o mixto. Y qué pasa si la marca no usa el material contratado.

Reversión

Qué ocurre con el material ya producido al terminar el contrato: retiro, agotamiento de existencias o uso histórico.

Errores frecuentes

Lo que vemos una y otra vez

Cuatro que cuestan carreras enteras

1. Ceder derechos de autor cuando bastaba licenciarlos. La cesión es definitiva; la licencia se limita en tiempo, territorio y uso. Firmar una en lugar de la otra es irreversible.

2. Usar música sin licencia de sincronización. Tener la canción comprada no autoriza a ponerla en un video. Son derechos distintos.

3. Exclusividades sin categoría definida. "No trabajar con la competencia" sin decir qué es la competencia bloquea todo el mercado.

4. No registrar la marca personal. El nombre artístico o deportivo es una marca, y quien lo registre primero lo controla. Registrarlo cuesta muchísimo menos que recuperarlo.

Preguntas frecuentes

Dudas del sector

¿Puedo registrar mi nombre artístico como marca?

Sí, y deberías. El nombre artístico o deportivo funciona como signo distintivo y se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio en las clases que correspondan a tu actividad: espectáculos, ropa, productos, servicios.

En Colombia el registro es atributivo: el derecho lo tiene quien registra primero, no quien usa primero. Es la razón por la que hay artistas que perdieron su propio nombre.

¿Cuál es la diferencia entre ceder y licenciar mis derechos?

Ceder es transferir la titularidad: el derecho patrimonial deja de ser tuyo y quien lo recibe puede explotarlo, sublicenciarlo y venderlo sin consultarte.

Licenciar es autorizar un uso, con límites de tiempo, territorio, medios y exclusividad. Tú sigues siendo el titular.

Los derechos morales —paternidad e integridad de la obra— son irrenunciables e intransferibles en Colombia, así que nunca se ceden, se firme lo que se firme.

Una marca usó mi imagen sin permiso. ¿Qué puedo hacer?

El derecho a la propia imagen está protegido constitucionalmente y su uso comercial sin autorización genera responsabilidad. Las vías, según urgencia:

  • Requerimiento formal exigiendo el retiro y la indemnización
  • Acción de tutela si hay afectación a la intimidad, el buen nombre o la honra
  • Proceso de responsabilidad civil por los perjuicios patrimoniales
  • Denuncia por competencia desleal ante la SIC si hay aprovechamiento de tu reputación

Lo primero, siempre: documentar la prueba con fecha cierta antes de que la publicación se borre.

¿Un deportista profesional tiene contrato laboral?

Sí. El deportista profesional tiene contrato de trabajo con su club, con las particularidades del régimen deportivo: duración determinada ligada a la temporada, cláusulas de transferencia y régimen disciplinario propio.

Es habitual —y válido— que coexista con un contrato separado de cesión de derechos de imagen. Que estén separados importa: tienen naturaleza y tratamiento tributario distintos, y confundirlos genera problemas con la DIAN y con la seguridad social.

¿Debo revelar cuándo un contenido es publicidad?

Sí. El Estatuto del Consumidor prohíbe la publicidad engañosa, y la SIC ha sido explícita en que el contenido pagado debe identificarse como tal de forma clara y visible, no escondido entre etiquetas.

La responsabilidad no es solo de la marca: el creador también responde. Es una de las áreas donde más ha crecido la vigilancia en los últimos años.

¿Vas a firmar un contrato importante?

Antes de firmar con una marca, un club o una disquera, revisemos qué estás cediendo exactamente y por cuánto tiempo. Una revisión hoy vale menos que un pleito después.

Agendar reunión sin costo

Como una de las firmas legales de referencia en Colombia, Lexy provee soluciones destacadas en contratación de talento, derechos de imagen y patrocinios y explotación de contenido. Contamos con un equipo especializado poco frecuente en el país para artistas, creadores, clubes y deportistas en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.

Por qué llevar tu carrera o tu club con Lexy

Bajo Lexy Emprende Legal y Exitoso acompañamos el día a día jurídico de la compañía; a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: compra, venta, fusión, entrada de socios y levantamiento de capital.

Nuestro equipo goza de reconocimiento regional por sus grandes profesionales y por sus operaciones exitosas, y opera en tres frentes:

🇨🇴 Colombia

Operación principal y representación ante todas las autoridades nacionales.

🇧🇷 São Paulo, Brasil

El mayor mercado de América Latina, y la puerta de entrada al Mercosur.

🇺🇸 Miami, Estados Unidos

Donde se estructuran la inversión y la expansión de la empresa colombiana.

Lexy Capital es la unidad de fusiones, adquisiciones y corretaje de empresas de LEXY S.A.S. (NIT 901.473.063-1). Misma firma, mismo equipo. Si buscaba «Lexy Capital», está en el sitio correcto.