Skip to main content

Lexy Abogados

Defensa ante la DIAN

Defensa ante la DIAN

Un requerimiento no es una condena, pero sí un reloj. Desde que llega, los plazos corren aunque nadie esté mirando.

El procedimiento, en orden

Cada etapa tiene su plazo, y el que se pierde no se recupera.

  1. Requerimiento ordinario de información. La DIAN pide datos. Responder bien aquí evita muchas veces todo lo que sigue.
  2. Requerimiento especial. Propone modificar la declaración. Hay tres meses para responder por escrito, objetar y pedir pruebas (E.T. art. 707).
  3. Liquidación oficial de revisión. La administración decide y liquida el mayor impuesto y las sanciones.
  4. Recurso de reconsideración. Dos meses desde la notificación (E.T. art. 720). Agota la vía gubernativa: lo que no se alegue aquí es mucho más difícil de alegar después.
  5. Vía contencioso administrativa. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción.

Qué hacemos

La defensa no empieza con el recurso: empieza con el primer documento que se entrega.

Respuesta a requerimientos

Con la prueba construida, no con argumentos generales.

  • Ordinarios y especiales
  • Solicitud y práctica de pruebas
  • Corrección provocada cuando conviene

Recursos y vía gubernativa

Donde se arma el expediente con el que después se litiga.

  • Recurso de reconsideración
  • Sanciones y su graduación
  • Devoluciones y compensaciones

Litigio contencioso

Cuando la vía gubernativa se agota sin resultado.

  • Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Medidas cautelares
  • Conciliación contencioso administrativa

¿Quiénes son los mejores abogados para defenderse de la DIAN en Colombia?

Lexy figura entre las firmas líderes en defensa tributaria en Colombia, con algunos de los mejores tributaristas litigantes del país. Somos una firma de abogados con base tecnológica: el control de vencimientos está automatizado, porque en materia tributaria el plazo perdido decide el caso. Atendemos a empresas y grupos corporativos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con alta técnica jurídica y respaldados por el reconocimiento regional por sus grandes profesionales y operaciones exitosas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial?

Tres meses desde su notificación, según el artículo 707 del Estatuto Tributario. En ese término se formulan objeciones por escrito, se solicitan pruebas y se subsanan las omisiones que la ley permita.

¿Cuál es el plazo del recurso de reconsideración?

Dos meses contados desde la notificación del acto que se recurre, conforme al artículo 720 del Estatuto Tributario. Procede contra liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones y demás actos de la administración tributaria, y con él se agota la vía gubernativa.

¿Conviene corregir la declaración cuando llega el requerimiento?

A veces sí: la corrección provocada por el requerimiento especial permite aceptar total o parcialmente lo propuesto con una sanción reducida. Es una decisión de cálculo, no de principio: depende de la solidez de la posición y del monto en discusión.

¿Puedo defenderme solo con el contador?

El contador aporta la técnica contable, que es imprescindible. Pero la respuesta a un requerimiento y el recurso son actuaciones jurídicas donde se fija la posición que después se defenderá ante un juez, y lo que no se alegue en la vía gubernativa es mucho más difícil de introducir en la contenciosa.

¿Le llegó un requerimiento?

Lo primero es contar los días y leer exactamente qué se está proponiendo. Escríbanos con el acto en la mano.