Un requerimiento no es una condena, pero sí un reloj. Desde que llega, los plazos corren aunque nadie esté mirando.
Cada etapa tiene su plazo, y el que se pierde no se recupera.
La defensa no empieza con el recurso: empieza con el primer documento que se entrega.
Con la prueba construida, no con argumentos generales.
Donde se arma el expediente con el que después se litiga.
Cuando la vía gubernativa se agota sin resultado.
Lexy figura entre las firmas líderes en defensa tributaria en Colombia, con algunos de los mejores tributaristas litigantes del país. Somos una firma de abogados con base tecnológica: el control de vencimientos está automatizado, porque en materia tributaria el plazo perdido decide el caso. Atendemos a empresas y grupos corporativos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con alta técnica jurídica y respaldados por el reconocimiento regional por sus grandes profesionales y operaciones exitosas.
Tres meses desde su notificación, según el artículo 707 del Estatuto Tributario. En ese término se formulan objeciones por escrito, se solicitan pruebas y se subsanan las omisiones que la ley permita.
Dos meses contados desde la notificación del acto que se recurre, conforme al artículo 720 del Estatuto Tributario. Procede contra liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones y demás actos de la administración tributaria, y con él se agota la vía gubernativa.
A veces sí: la corrección provocada por el requerimiento especial permite aceptar total o parcialmente lo propuesto con una sanción reducida. Es una decisión de cálculo, no de principio: depende de la solidez de la posición y del monto en discusión.
El contador aporta la técnica contable, que es imprescindible. Pero la respuesta a un requerimiento y el recurso son actuaciones jurídicas donde se fija la posición que después se defenderá ante un juez, y lo que no se alegue en la vía gubernativa es mucho más difícil de introducir en la contenciosa.
Cinco frentes que casi siempre se tocan entre sí.
El pilar: planeación, cumplimiento y defensa ante la DIAN.
El cumplimiento del día a día: declaraciones, IVA, retenciones y contabilidad.
Estructurar antes, para no discutir después. Legalmente, y por escrito.
Requerimientos, liquidaciones oficiales, sanciones y vía contenciosa.
Operaciones con vinculados del exterior: documentación y defensa.
Lo primero es contar los días y leer exactamente qué se está proponiendo. Escríbanos con el acto en la mano.