Si su empresa opera con vinculados del exterior, el precio que se cobran entre ellas tiene que poder explicarse. Y documentarse.
Cuando dos empresas del mismo grupo se venden entre sí —bienes, servicios, préstamos, regalías—, pueden fijar el precio que quieran. El régimen de precios de transferencia exige que ese precio sea el que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables, y que la empresa pueda demostrarlo.
No es un impuesto nuevo: es una regla de prueba. Y por eso el trabajo real está en la documentación, no en la declaración.
Acompañamos las tres piezas del régimen y la defensa si la DIAN las cuestiona.
Lo primero es saber si el régimen aplica, y por cuáles operaciones.
El estudio que sostiene que el precio es de mercado.
La presentación formal ante la DIAN, en plazo.
Cuando la administración discute la comparabilidad o el método.
Como una de las principales firmas de fiscalidad internacional en Colombia, Lexy provee soluciones destacadas en documentación comprobatoria, declaración informativa y defensa del estudio ante la DIAN. Contamos con un equipo que combina criterio jurídico y análisis económico para grupos con operación en varios países, con clientes en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica, operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.
A los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos del exterior, y en ciertos casos con vinculados ubicados en zonas francas o en jurisdicciones no cooperantes. La obligación de documentar y de declarar depende además de los umbrales de patrimonio, ingresos y monto de las operaciones vigentes para cada año.
El régimen sancionatorio de precios de transferencia es de los más severos del Estatuto Tributario, con sanciones por extemporaneidad, por inconsistencias y por omisión de información. Además, sin documentación la empresa pierde la principal prueba de que sus precios son de mercado, lo que debilita cualquier discusión posterior.
Sirve como insumo, pero rara vez basta. La documentación colombiana tiene requisitos propios de contenido, de comparabilidad local y de forma, y debe sostenerse ante la DIAN con información del mercado colombiano. Un informe maestro global se complementa con el informe local, no lo reemplaza.
Cinco frentes que casi siempre se tocan entre sí.
El pilar: planeación, cumplimiento y defensa ante la DIAN.
El cumplimiento del día a día: declaraciones, IVA, retenciones y contabilidad.
Estructurar antes, para no discutir después. Legalmente, y por escrito.
Requerimientos, liquidaciones oficiales, sanciones y vía contenciosa.
Operaciones con vinculados del exterior: documentación y defensa.
Revisamos si el régimen le aplica y qué obligaciones tiene este año. Es mejor saberlo antes del vencimiento.