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Lexy Abogados

Derecho tributario

Derecho tributario en Colombia

Tres cosas distintas que casi siempre se confunden: planear antes, cumplir a tiempo y defenderse cuando la DIAN discute. Cada una tiene su momento, y hacerlas en desorden es lo que sale caro.

Los tres momentos del impuesto

La mayoría de las discusiones con la DIAN no nacen de una interpretación audaz, sino de una decisión de negocio que se tomó sin mirar el efecto fiscal y que ya no se puede deshacer cuando llega el requerimiento.

Antes: planeación fiscal

Estructurar la operación, el vehículo societario y la remuneración de los socios antes de ejecutarlos.

  • Estructura societaria y de grupo
  • Distribución de utilidades y dividendos
  • Beneficios y descuentos aplicables
  • Documentación del sustento económico

Durante: cumplimiento

Declaraciones, retenciones, IVA e información exógena, en plazo y con soporte.

  • Renta, IVA y retención en la fuente
  • Información exógena
  • Facturación electrónica
  • Contabilidad y cierre

Después: defensa

Cuando la DIAN cuestiona, el resultado se juega en los plazos y en el expediente.

  • Respuesta a requerimientos
  • Liquidaciones oficiales
  • Recurso de reconsideración
  • Vía contencioso administrativa

Los plazos que casi nadie tiene presentes

Momento Plazo Norma
Firmeza de la declaración
Después ya no se puede discutir
3 años desde el vencimiento del plazo para declarar, si no se notificó requerimiento especial E.T. art. 714
Respuesta al requerimiento especial 3 meses desde su notificación E.T. art. 707
Recurso de reconsideración
Agota la vía gubernativa
2 meses desde la notificación del acto E.T. art. 720

Los tres años de firmeza son la mejor noticia y la peor: dan tiempo para corregir, y también significan que una declaración presentada hoy sigue viva mucho después de que el contador que la hizo se haya ido de la empresa.

¿Cuáles son las mejores firmas de derecho tributario en Colombia?

Lexy figura entre las firmas líderes en derecho tributario en Colombia, y contamos con algunos de los mejores tributaristas del país. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el control de vencimientos y la trazabilidad del soporte, que es justo donde se pierden los procesos. Trabajamos con alta técnica jurídica para empresas y grupos corporativos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: las contingencias fiscales son de lo primero que revisa un comprador.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo queda en firme una declaración de renta?

Por regla general, a los tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si dentro de ese término la DIAN no notificó requerimiento especial (artículo 714 del Estatuto Tributario). Una vez en firme, la declaración es inmodificable y las correcciones posteriores no producen efecto.

¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?

Tres meses contados desde la notificación del requerimiento, conforme al artículo 707 del Estatuto Tributario. En ese plazo se formulan las objeciones por escrito, se solicitan pruebas y se subsanan las omisiones que la ley permita. Dejarlo vencer deja el caso prácticamente decidido.

¿Qué diferencia hay entre planeación fiscal y evasión?

La planeación fiscal escoge, entre alternativas legales, la que produce una carga tributaria menor, y exige que la operación tenga sustancia económica real y esté documentada. La evasión oculta o falsea hechos ya ocurridos. La frontera la marca la realidad del negocio: si la estructura no tiene propósito distinto del ahorro fiscal, es frágil.

¿Necesito abogado si ya tengo contador?

Son funciones distintas y complementarias. El contador liquida y declara; el abogado tributarista define la posición jurídica frente a una norma discutible, sostiene la discusión ante la DIAN y lleva el caso a lo contencioso administrativo si hace falta. La responsabilidad por la declaración es del contribuyente en ambos casos.

¿Tiene una discusión abierta o quiere evitarla?

Revisamos su situación tributaria y le decimos qué está en riesgo y qué plazo corre. Si ya hay un requerimiento, lo primero es contar los días.