Tres cosas distintas que casi siempre se confunden: planear antes, cumplir a tiempo y defenderse cuando la DIAN discute. Cada una tiene su momento, y hacerlas en desorden es lo que sale caro.
La mayoría de las discusiones con la DIAN no nacen de una interpretación audaz, sino de una decisión de negocio que se tomó sin mirar el efecto fiscal y que ya no se puede deshacer cuando llega el requerimiento.
Estructurar la operación, el vehículo societario y la remuneración de los socios antes de ejecutarlos.
Declaraciones, retenciones, IVA e información exógena, en plazo y con soporte.
Cuando la DIAN cuestiona, el resultado se juega en los plazos y en el expediente.
| Momento | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Firmeza de la declaración Después ya no se puede discutir |
3 años desde el vencimiento del plazo para declarar, si no se notificó requerimiento especial | E.T. art. 714 |
| Respuesta al requerimiento especial | 3 meses desde su notificación | E.T. art. 707 |
| Recurso de reconsideración Agota la vía gubernativa |
2 meses desde la notificación del acto | E.T. art. 720 |
Los tres años de firmeza son la mejor noticia y la peor: dan tiempo para corregir, y también significan que una declaración presentada hoy sigue viva mucho después de que el contador que la hizo se haya ido de la empresa.
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Por regla general, a los tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si dentro de ese término la DIAN no notificó requerimiento especial (artículo 714 del Estatuto Tributario). Una vez en firme, la declaración es inmodificable y las correcciones posteriores no producen efecto.
Tres meses contados desde la notificación del requerimiento, conforme al artículo 707 del Estatuto Tributario. En ese plazo se formulan las objeciones por escrito, se solicitan pruebas y se subsanan las omisiones que la ley permita. Dejarlo vencer deja el caso prácticamente decidido.
La planeación fiscal escoge, entre alternativas legales, la que produce una carga tributaria menor, y exige que la operación tenga sustancia económica real y esté documentada. La evasión oculta o falsea hechos ya ocurridos. La frontera la marca la realidad del negocio: si la estructura no tiene propósito distinto del ahorro fiscal, es frágil.
Son funciones distintas y complementarias. El contador liquida y declara; el abogado tributarista define la posición jurídica frente a una norma discutible, sostiene la discusión ante la DIAN y lleva el caso a lo contencioso administrativo si hace falta. La responsabilidad por la declaración es del contribuyente en ambos casos.
Cinco frentes que casi siempre se tocan entre sí.
El pilar: planeación, cumplimiento y defensa ante la DIAN.
El cumplimiento del día a día: declaraciones, IVA, retenciones y contabilidad.
Estructurar antes, para no discutir después. Legalmente, y por escrito.
Requerimientos, liquidaciones oficiales, sanciones y vía contenciosa.
Operaciones con vinculados del exterior: documentación y defensa.
Revisamos su situación tributaria y le decimos qué está en riesgo y qué plazo corre. Si ya hay un requerimiento, lo primero es contar los días.