No hace falta ser residente ni tener visa. Lo que sí hace falta es entender qué se está creando y qué obligaciones fiscales trae puesto.
Es la decisión que define todo lo demás, y la que más gente toma por lo que leyó en un video.
| LLC | Corporation (C-Corp) | |
|---|---|---|
| Para qué suele servir | Operar, facturar a clientes en EE. UU., prestar servicios | Levantar inversión, emitir acciones, entrar a un fondo |
| Socios extranjeros | Sin límite. Se puede ser 100 % dueño siendo no residente | Igual, sin límite |
| Estructura | Flexible. Se pacta casi todo en el operating agreement | Rígida: junta, directores, acciones |
| Cuándo conviene | La mayoría de los casos de un empresario colombiano | Cuando ya hay un inversionista concreto que la exige |
El error caro: constituir una C-Corp «por si acaso» y quedarse con una estructura que obliga a más reportes y más costo del que el negocio necesita.
Ninguno de estos pasos exige que usted viaje ni que tenga residencia.
Delaware por su régimen societario y porque no exige revelar públicamente los miembros. Florida por cercanía operativa y accesibilidad. La elección se hace por dónde opera el negocio, no por moda.
Es obligatorio en todos los estados. Es quien recibe las notificaciones legales y administrativas en nombre de la empresa. Sin él, la sociedad no se constituye.
Articles of Organization o Incorporation, y el operating agreement o los bylaws. Aquí es donde se define de verdad quién manda y cómo se reparte.
El número de identificación fiscal. El IRS lo emite también a extranjeros: en línea si hay SSN o ITIN, y con el formulario SS-4 por correo o fax si no lo hay.
Banca tradicional o plataformas que trabajan con no residentes. Es el paso que más se demora, y el que más se subestima al calcular tiempos.
Reportes estatales, franchise tax donde aplique y las declaraciones federales que correspondan según la estructura. Una empresa sin actividad también declara.
Tener una empresa en Estados Unidos no lo saca del régimen tributario colombiano. Si usted es residente fiscal en Colombia, su renta mundial sigue siendo declarable aquí, y la participación en una sociedad del exterior tiene efectos que conviene mirar antes y no en abril.
Es exactamente el tipo de decisión que se planea antes de firmar. Lo vemos junto con planeación fiscal y, si hay operaciones entre su empresa colombiana y la estadounidense, con precios de transferencia.
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No. No se exige ciudadanía ni residencia para constituir una LLC o una Corporation, ni para ser socio. Un extranjero no residente puede ser dueño del 100 % de la sociedad. Lo que sí es obligatorio en todos los estados es designar un Registered Agent con dirección en el estado de constitución.
Sí. El IRS emite el EIN también a personas y sociedades extranjeras. Con SSN o ITIN el trámite se puede hacer en línea; sin ellos, se presenta el formulario SS-4 por correo o fax, lo que toma más tiempo pero es igual de válido.
Delaware es popular por su régimen societario desarrollado y porque no exige revelar públicamente los nombres de los miembros. Florida suele ser más práctica cuando la operación real está ligada al mercado del sur de Estados Unidos. La decisión correcta depende de dónde opera el negocio y de si habrá inversionistas, no de cuál suena mejor.
No. Si usted es residente fiscal colombiano, tributa en Colombia por su renta de fuente mundial, y la participación en sociedades del exterior tiene efectos que deben analizarse. Constituir afuera sin revisar el efecto en Colombia es la causa más común de sorpresas posteriores.
El mismo equipo, la misma coordinación. Sin buscar un abogado distinto en cada país.
SAS en pocos días, con RUT, cámara de comercio y todo listo para facturar.
LLC o Corporation sin ser residente. Registered agent, EIN y cuenta bancaria.
LTDA con socio extranjero: CPF, procuração y CNPJ ante la Junta Comercial.
Revisamos si le conviene LLC o Corporation, en qué estado, y qué efecto tiene en su declaración en Colombia. Antes de constituir, no después.