Cambiar el capital, el objeto, el domicilio o la forma de la sociedad no es papeleo: es lo que permite —o impide— entrar un socio, repartir utilidades o vender la compañía.
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Es cualquier cambio al contenido de los estatutos: el capital, el objeto social, el domicilio, la duración, la forma societaria, los órganos de administración o las reglas de decisión. Se aprueba por el máximo órgano social con la mayoría que los propios estatutos exijan, y después se inscribe en el registro mercantil.
En la SAS, la Ley 1258 de 2008 permite hacerlo por documento privado, que es lo que abarata y acelera el proceso. La excepción es cuando se aportan bienes cuya transferencia exige escritura pública —un inmueble, típicamente—: ahí vuelve la notaría.
No todas cuestan lo mismo ni exigen la misma mayoría. Estas son las que más pedimos.
| Reforma | Para qué se usa | Lo que hay que cuidar |
|---|---|---|
| Aumento de capital | Entrada de un socio, capitalización de deuda o inyección de los actuales | El derecho de preferencia de los accionistas actuales, salvo que se renuncie expresamente |
| Cambio de objeto social | Entrar a una actividad nueva, o cumplir un requisito de un cliente o de una licitación | Un objeto mal redactado puede dejar por fuera actividades que la empresa ya hace |
| Cambio de domicilio | Trasladar la sede principal a otra ciudad | Si cambia de ciudad, cambia de cámara de comercio y hay que rehacer la matrícula |
| Transformación | Pasar de Ltda. o S. A. a SAS, o al revés | Si la transformación agrava la responsabilidad de un socio, aparece el derecho de retiro |
| Fusión o escisión | Unir dos compañías, o separar una línea de negocio | Publicidad del acuerdo, derecho de oposición de acreedores y derecho de retiro |
| Reglas de decisión | Quórum, mayorías, junta directiva, voto múltiple | Es la reforma más barata y la que más cambia el poder real dentro de la sociedad |
Marco general: Código de Comercio para las reformas y su inscripción, y Ley 1258 de 2008 para la SAS. El derecho de retiro está en la Ley 222 de 1995.
Cuatro pasos, y el primero es el que evita rehacerlo todo.
Antes de redactar nada. La mayoría exigida para reformar la fija el propio estatuto, y casi nadie la recuerda de memoria.
Con el medio, el plazo y el orden del día que exigen los estatutos. Una convocatoria mal hecha vuelve ineficaz todo lo que se decida.
Redactamos el acta, verificamos el quórum y dejamos constancia de las mayorías obtenidas punto por punto.
La reforma no produce efectos frente a terceros mientras no se inscriba. Hasta ese momento existe entre los socios y para nadie más.
Reunirse sin convocar en la forma prevista, decidir con una mayoría inferior a la exigida, o aprobar un punto que no estaba en el orden del día. Las tres producen el mismo resultado: una decisión atacable, que aparece justo el día en que un comprador, un banco o un socio molesto revisa el expediente. Y ese día ya no se puede arreglar en silencio.
En la SAS, no. La Ley 1258 de 2008 permite hacerla por documento privado inscrito en el registro mercantil. Se vuelve a necesitar escritura pública cuando se aportan bienes cuya transferencia la exige, como un inmueble.
Entre los socios, desde que se aprueba válidamente. Frente a terceros, solo desde que se inscribe en el registro mercantil. Esa distinción es la que decide si un contrato firmado en el intermedio compromete o no a la sociedad.
Es una transformación, y no crea una sociedad nueva: la misma persona jurídica sigue con su NIT y su historia. Hay que aprobarla con la mayoría estatutaria, redactar estatutos nuevos completos e inscribirla. Si la transformación agrava la responsabilidad de algún socio, ese socio tiene derecho de retiro.
Sí, y es lo más común: los accionistas actuales suscriben en proporción a lo que ya tienen. Si se quiere que entre alguien de fuera sin ofrecérselo primero a los actuales, hay que resolver el derecho de preferencia, y eso se hace en la misma asamblea.
Cinco frentes de la misma familia.
Constitución de la SAS, estatutos y puesta en marcha.
LLC o Corporation, EIN, cuenta y licencia de revendedor.
LTDA, CPF, procuração y CNPJ para socios no residentes.
Capital, objeto, domicilio, transformación, fusión y escisión.
Lo que el estatuto no puede decir y el acuerdo sí.
Revisamos los estatutos vigentes antes de redactar nada. Es la media hora que evita repetir la asamblea.