Contratos, jornada, recargos, seguridad social y terminaciones. Con la norma que rige hoy, no con la de hace tres reformas.
Elegir el tipo de contrato no es un formalismo: define cómo termina y cuánto cuesta terminarlo.
El más común y el más simple de administrar. Termina cuando alguna de las partes lo decide, con las consecuencias que correspondan.
Con plazo escrito. Exige preaviso de treinta días si no se va a renovar; sin ese preaviso se prorroga solo.
Atado a una obra concreta. El error frecuente es describir la obra de forma tan vaga que en la práctica funciona como indefinido.
Figuras distintas y con reglas propias. Usar prestación de servicios para disfrazar una relación laboral es el camino más corto a un proceso.
Es la reforma laboral, y no entró toda de golpe: tiene fechas escalonadas. Estas son las que ya están rigiendo.
Dos horas trabajadas a la misma hora del día pueden costar muy distinto según cuándo se trabajen. Esta es la tabla vigente en agosto de 2026.
| Concepto | Cuándo aplica | Recargo |
|---|---|---|
| Recargo nocturno | De 7:00 p. m. a 6:00 a. m. | 35 % sobre la hora ordinaria |
| Hora extra diurna | Por encima de la jornada, entre 6:00 a. m. y 7:00 p. m. | 25 % |
| Hora extra nocturna | Por encima de la jornada, entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m. | 75 % |
| Dominical o festivo | Trabajo en domingo o festivo | 90 % desde el 1 de julio de 2026 |
| Jornada máxima | Semana ordinaria | 42 horas desde el 15 de julio de 2026 |
Los recargos se acumulan: una hora extra trabajada un domingo por la noche no se paga con un solo porcentaje. Es donde más se equivoca la nómina liquidada a mano.
Si hay subordinación —horario, órdenes, herramientas de la empresa, exclusividad—, hay contrato de trabajo, se llame como se llame el papel que se firmó. Cuando eso se declara, la empresa termina pagando prestaciones, aportes a seguridad social e indemnizaciones de todo el periodo, y normalmente con sanción moratoria encima. Es el pasivo que más aparece en una debida diligencia y el que más descuentos genera en el precio de venta de una compañía.
Despedir mal no sale caro por la indemnización. Sale caro por lo que viene después: reintegro, sanción moratoria y un proceso que dura años. Esta es la parte que más demandas genera, y la que más se resuelve antes de firmar.
Terminar con justa causa no genera indemnización, pero exige tres cosas que se revisan una por una: que la causal esté prevista en la ley o en el contrato, que esté probada, y que se le haya dado al trabajador la oportunidad de explicarse antes de decidir.
Terminar sin justa causa es perfectamente legal: el empleador puede hacerlo y pagar la indemnización. El problema aparece cuando se invoca una justa causa que después no se sostiene, porque ahí no solo se termina pagando la indemnización, sino con la credibilidad del expediente destruida.
La indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo depende del tipo de contrato y, en el indefinido, del salario.
| Tipo de contrato | Indemnización |
|---|---|
| Término fijo | El valor de los salarios que falten para terminar el plazo pactado |
| Obra o labor | El tiempo que falte para terminar la obra, y nunca menos de 15 días |
| Indefinido, salario inferior a 10 salarios mínimos | 30 días por el primer año, y 20 días por cada año adicional o proporción |
| Indefinido, salario de 10 salarios mínimos o más | 20 días por el primer año, y 15 días por cada año adicional o proporción |
A esto se suma la sanción moratoria si la liquidación no se paga a tiempo: un día de salario por cada día de retraso. Es la que convierte un error administrativo en una cifra grande.
Son los casos de estabilidad laboral reforzada. Despedir a alguien protegido sin autorización previa suele terminar en reintegro, no en indemnización.
Durante el embarazo y los meses siguientes al parto se presume que el despido tuvo esa causa, y se requiere autorización del inspector de trabajo.
El trabajador con una limitación derivada de su estado de salud no puede ser desvinculado por esa razón sin autorización previa.
Directivos sindicales: hace falta permiso judicial previo, mediante un proceso de levantamiento de fuero.
Quien está a pocos años de cumplir los requisitos de pensión goza de protección reforzada por vía jurisprudencial.
Primero se documentan los hechos, después se cita a descargos, después se decide, y solo entonces se redacta la carta. La carta debe indicar la causal concreta y los hechos que la sustentan, porque en el juicio el empleador queda amarrado a lo que escribió ahí: no se pueden alegar después causales nuevas. Invertir ese orden —despedir y luego buscar cómo justificarlo— es exactamente lo que se ve en las sentencias que terminan en reintegro.
Desde las 7:00 p. m. La Ley 2466 de 2025 adelantó el inicio de la jornada nocturna, que antes empezaba a las 9:00 p. m., y ese cambio rige desde el 25 de diciembre de 2025. La jornada nocturna va hasta las 6:00 a. m. y el recargo es del 35 %.
Cuarenta y dos horas, desde el 15 de julio de 2026. La reducción venía por etapas desde las 48 horas originales, y esta es la última.
Un recargo del 90 % sobre la hora ordinaria desde el 1 de julio de 2026, y pasará al 100 % el 1 de julio de 2027. Si además la jornada dominical es nocturna o extra, los recargos se suman.
No. La Ley 2466 de 2025 eliminó ese permiso previo. Lo que sigue vigente es el límite legal de horas extra y el régimen sancionatorio si se supera, así que la eliminación del trámite no equivale a que ahora se pueda trabajar sin tope.
Sí. El empleador puede terminar un contrato sin justa causa; lo que la ley impone es pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. La excepción son los trabajadores con estabilidad laboral reforzada, donde hace falta autorización previa.
Si el salario es inferior a diez salarios mínimos, son 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional o proporción. Si es de diez salarios mínimos o más, son 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional o proporción.
Es la indemnización por no pagar a tiempo salarios y prestaciones al terminar el contrato: un día de salario por cada día de retraso. Corre sola, sin necesidad de que el trabajador reclame, y en liquidaciones que se demoran meses termina superando a la indemnización principal.
Deténgase y revise antes de ejecutar la terminación. La protección opera por el hecho del embarazo y no por el momento en que el empleador se entera, así que un despido en esas condiciones tiene alta probabilidad de terminar en reintegro con salarios dejados de percibir.
Casi ninguna decisión laboral vive sola: la estructura de la sociedad y los acuerdos entre socios deciden quién responde.
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