El estatuto dice cómo funciona la sociedad. El acuerdo de accionistas dice qué pasa entre ustedes cuando uno se quiere ir, cuando llega una oferta o cuando dejan de estar de acuerdo.
Lexy se cuenta entre los despachos de referencia en derecho societario en Colombia, con soluciones destacadas en acuerdos de accionistas, pactos de socios y estructuración de la entrada y salida de inversionistas. Contamos con uno de los equipos de profesionales más robustos para empresas y fundadores en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.
Los estatutos son públicos: cualquiera los saca en un certificado de cámara de comercio. Por eso hay cosas que no conviene —o no se puede— meter ahí: cómo se valora la participación de quien sale, qué pasa si un fundador deja de trabajar en la empresa, quién puede vender y a quién, o qué se hace cuando la asamblea queda empatada.
La Ley 1258 de 2008 resolvió el punto que hacía inútiles estos acuerdos: en la SAS, el acuerdo de accionistas es oponible a la sociedad si consta por escrito y se entrega en las oficinas de administración. Es decir, el representante legal está obligado a respetarlo. Su vigencia máxima es de diez años, prorrogables por voluntad unánime.
Ninguna es decorativa. Cada una existe porque alguien pasó por el problema que resuelve.
| Cláusula | Qué hace | Cuándo se agradece |
|---|---|---|
| Derecho de preferencia | Obliga a ofrecer primero a los socios actuales antes de vender a un tercero | El día en que un socio quiere vender su parte a alguien con quien usted no trabajaría |
| Tag along | Si el socio mayoritario vende, el minoritario puede sumarse en las mismas condiciones | Cuando el grande negocia su salida y el chico se quedaría con un socio nuevo desconocido |
| Drag along | Si llega una oferta por el 100 %, la mayoría puede arrastrar a la minoría a vender | Cuando un comprador quiere la compañía entera y un socio con el 3 % bloquea la operación |
| Vesting de fundadores | La participación se consolida con el tiempo o con el cumplimiento de metas | Cuando un fundador se va a los ocho meses y se lleva un tercio de la empresa |
| No competencia | Límites a montar o trabajar en un negocio igual, con alcance y plazo definidos | Cuando quien sale conoce los clientes, los precios y los márgenes |
| Salida del bloqueo | Un mecanismo pactado para desempatar: oferta cruzada, tercero valorador o venta forzada | Cuando dos socios al 50 % dejan de hablarse y la sociedad se paraliza |
En la SAS también caben herramientas del estatuto que refuerzan el acuerdo: acciones con voto múltiple, restricciones a la negociación de acciones y causales de exclusión de accionistas, todas previstas en la Ley 1258 de 2008.
Firmarlo y guardarlo en un cajón. Para que sea oponible a la sociedad, el acuerdo tiene que entregarse en las oficinas de administración. Si no se depositó, sigue valiendo entre quienes lo firmaron —se puede demandar por incumplimiento— pero el representante legal no está obligado a hacerlo cumplir, y ahí está justo la diferencia entre tener un derecho y poder ejercerlo a tiempo.
No se inscribe en el registro mercantil, así que no aparece en el certificado de existencia y representación. Sí debe depositarse en las oficinas de administración de la sociedad para que sea oponible a ella y a su representante legal.
En la SAS, hasta diez años, prorrogables por voluntad unánime de quienes lo suscribieron. Es un plazo que conviene tener en el calendario: los acuerdos vencidos suelen descubrirse en la mitad de una negociación.
Es justo donde más sirve. Con dos socios al 50 % no hay mayoría posible, así que un desacuerdo paraliza la sociedad indefinidamente. El mecanismo de desbloqueo pactado por escrito es lo único que evita que eso termine en un juzgado.
Solo si está pactado. La cláusula de arrastre —drag along— permite que la mayoría lleve a la minoría a una venta en las mismas condiciones, y la exclusión de accionistas de la Ley 1258 de 2008 permite sacar a un socio por causales definidas en el estatuto. Sin uno de esos dos textos, no se puede.
Cinco frentes de la misma familia.
Constitución de la SAS, estatutos y puesta en marcha.
LLC o Corporation, EIN, cuenta y licencia de revendedor.
LTDA, CPF, procuração y CNPJ para socios no residentes.
Capital, objeto, domicilio, transformación, fusión y escisión.
Lo que el estatuto no puede decir y el acuerdo sí.
El mejor momento para firmarlo es cuando todos están de acuerdo. Redactarlo en pleno conflicto es caro y casi siempre tarde.