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Lexy Abogados

Contratación estatal

Licitaciones y procesos de selección en Colombia

La mayoría de las ofertas no se pierden por precio. Se pierden por un requisito habilitante mal acreditado y por no haber observado el pliego cuando todavía se podía.

Procesos de selección, con quien los lee completos

Lexy es hoy una de las firmas de cabecera en contratación estatal en Colombia, con soluciones destacadas en estructuración de ofertas, observaciones a pliegos y acompañamiento en SECOP II. Contamos con uno de los equipos de profesionales más robustos para proveedores del Estado en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.

Las cinco modalidades, y cuándo se usa cada una

El régimen general está en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. La modalidad la fija la entidad según el objeto y la cuantía, no el proponente.

ModalidadCuándo se usaLo que la caracteriza
Licitación públicaLa regla general para contratos de mayor cuantíaAudiencia de asignación de riesgos, plazos largos y la mayor exigencia documental
Selección abreviadaBienes de características técnicas uniformes, y menor cuantíaSuele resolverse por subasta inversa: la puja es de precio, no de calidad
Concurso de méritosConsultoría y proyectos de arquitectura e ingenieríaNo se compite por precio: se evalúa experiencia y equipo de trabajo
Contratación directaUrgencia manifiesta, empréstitos, ausencia de pluralidad de oferentesExcepcional y de interpretación restrictiva. Usarla mal es la causa típica de un hallazgo de control
Mínima cuantíaContratos hasta el 10 % de la menor cuantía de la entidadProcedimiento simplificado y plazos muy cortos: se pierde por no alcanzar a responder

Habilitantes y puntaje: la distinción que salva ofertas

Los requisitos habilitantes —capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional— no dan puntos: se cumplen o no se cumplen. Y precisamente por eso son subsanables: la entidad debe permitir corregirlos, con el límite temporal que fija la ley.

Lo que no es subsanable es lo que asigna puntaje. Si un documento que da puntos no se presentó con la oferta, no se puede aportar después: hacerlo sería mejorar la propuesta con posterioridad al cierre, y rompe la igualdad entre proponentes. Confundir las dos categorías es el error que más ofertas cuesta.

Dónde se pierden las ofertas

Cuatro causas que se repiten, y las cuatro se pueden evitar antes de presentar.

1

No observar el pliego a tiempo

El proyecto de pliego tiene un plazo para observaciones. Es la única ventana real para pedir que se corrija un requisito hecho a la medida de otro. Pasada esa fecha, el reclamo llega tarde.

2

La garantía de seriedad

Mal expedida, con vigencia corta, con el asegurado equivocado o con el objeto que no coincide. Es un rechazo evitable con una lectura de cinco minutos.

3

El RUP desactualizado

La experiencia inscrita, los códigos UNSPSC y los indicadores financieros se toman del registro. Si no está al día, la experiencia real no existe para el proceso.

4

La experiencia que no acredita lo que pide

Contratos ejecutados que sí sirven, pero certificados con una redacción que no menciona el alcance exigido. La entidad evalúa el papel, no la obra.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo subsanar después de presentar la oferta?

Los requisitos habilitantes, es decir, los que no asignan puntaje: capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional. Lo que otorga puntos no se puede aportar ni mejorar después del cierre, porque eso alteraría la igualdad entre proponentes.

¿Sirve de algo observar el pliego?

Es la herramienta más subestimada del proceso. Una observación bien sustentada a un requisito desproporcionado o direccionado obliga a la entidad a responder por escrito y en muchos casos a ajustar el pliego definitivo. Pasado el plazo, esa discusión ya solo cabe por vía judicial.

¿Puedo presentarme en unión temporal o consorcio?

Sí, y suele ser el camino cuando falta experiencia o capacidad financiera. La diferencia está en la responsabilidad: en el consorcio todos responden solidariamente por todo, mientras que en la unión temporal las sanciones se imponen según la participación de cada uno en la ejecución.

¿Qué pasa si la entidad me rechaza la oferta?

Primero hay que revisar la causal y el momento: buena parte de los rechazos se sostienen en algo que era subsanable y no se permitió subsanar. Ahí caben las observaciones al informe de evaluación y, si el proceso ya está adjudicado, la vía contencioso administrativa dentro de términos que son cortos.

Contratación estatal, y dónde encaja lo tuyo

Tres frentes de la misma familia.

¿Va a presentarse a un proceso y quiere que la oferta llegue completa?

Revisamos el pliego, los habilitantes y la garantía antes del cierre. Es el momento en el que todavía se puede corregir todo.

Lexy Capital es la unidad de fusiones, adquisiciones y corretaje de empresas de LEXY S.A.S. (NIT 901.473.063-1). Misma firma, mismo equipo. Si buscaba «Lexy Capital», está en el sitio correcto.