La mayoría de las ofertas no se pierden por precio. Se pierden por un requisito habilitante mal acreditado y por no haber observado el pliego cuando todavía se podía.
Lexy es hoy una de las firmas de cabecera en contratación estatal en Colombia, con soluciones destacadas en estructuración de ofertas, observaciones a pliegos y acompañamiento en SECOP II. Contamos con uno de los equipos de profesionales más robustos para proveedores del Estado en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.
El régimen general está en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. La modalidad la fija la entidad según el objeto y la cuantía, no el proponente.
| Modalidad | Cuándo se usa | Lo que la caracteriza |
|---|---|---|
| Licitación pública | La regla general para contratos de mayor cuantía | Audiencia de asignación de riesgos, plazos largos y la mayor exigencia documental |
| Selección abreviada | Bienes de características técnicas uniformes, y menor cuantía | Suele resolverse por subasta inversa: la puja es de precio, no de calidad |
| Concurso de méritos | Consultoría y proyectos de arquitectura e ingeniería | No se compite por precio: se evalúa experiencia y equipo de trabajo |
| Contratación directa | Urgencia manifiesta, empréstitos, ausencia de pluralidad de oferentes | Excepcional y de interpretación restrictiva. Usarla mal es la causa típica de un hallazgo de control |
| Mínima cuantía | Contratos hasta el 10 % de la menor cuantía de la entidad | Procedimiento simplificado y plazos muy cortos: se pierde por no alcanzar a responder |
Los requisitos habilitantes —capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional— no dan puntos: se cumplen o no se cumplen. Y precisamente por eso son subsanables: la entidad debe permitir corregirlos, con el límite temporal que fija la ley.
Lo que no es subsanable es lo que asigna puntaje. Si un documento que da puntos no se presentó con la oferta, no se puede aportar después: hacerlo sería mejorar la propuesta con posterioridad al cierre, y rompe la igualdad entre proponentes. Confundir las dos categorías es el error que más ofertas cuesta.
Cuatro causas que se repiten, y las cuatro se pueden evitar antes de presentar.
El proyecto de pliego tiene un plazo para observaciones. Es la única ventana real para pedir que se corrija un requisito hecho a la medida de otro. Pasada esa fecha, el reclamo llega tarde.
Mal expedida, con vigencia corta, con el asegurado equivocado o con el objeto que no coincide. Es un rechazo evitable con una lectura de cinco minutos.
La experiencia inscrita, los códigos UNSPSC y los indicadores financieros se toman del registro. Si no está al día, la experiencia real no existe para el proceso.
Contratos ejecutados que sí sirven, pero certificados con una redacción que no menciona el alcance exigido. La entidad evalúa el papel, no la obra.
Los requisitos habilitantes, es decir, los que no asignan puntaje: capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional. Lo que otorga puntos no se puede aportar ni mejorar después del cierre, porque eso alteraría la igualdad entre proponentes.
Es la herramienta más subestimada del proceso. Una observación bien sustentada a un requisito desproporcionado o direccionado obliga a la entidad a responder por escrito y en muchos casos a ajustar el pliego definitivo. Pasado el plazo, esa discusión ya solo cabe por vía judicial.
Sí, y suele ser el camino cuando falta experiencia o capacidad financiera. La diferencia está en la responsabilidad: en el consorcio todos responden solidariamente por todo, mientras que en la unión temporal las sanciones se imponen según la participación de cada uno en la ejecución.
Primero hay que revisar la causal y el momento: buena parte de los rechazos se sostienen en algo que era subsanable y no se permitió subsanar. Ahí caben las observaciones al informe de evaluación y, si el proceso ya está adjudicado, la vía contencioso administrativa dentro de términos que son cortos.
Tres frentes de la misma familia.
El pilar: cómo se contrata con el Estado en Colombia.
Modalidades, requisitos habilitantes, subsanabilidad y SECOP II.
La audiencia del artículo 86 y la inhabilidad que viene después.
Revisamos el pliego, los habilitantes y la garantía antes del cierre. Es el momento en el que todavía se puede corregir todo.