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Lexy Abogados

Contratación estatal

Multas, sanciones y caducidad en contratos estatales

La multa se paga y se olvida. La caducidad deja una inhabilidad de cinco años, y esa sí decide si la empresa sigue vendiéndole al Estado.

Defensa en el procedimiento sancionatorio contractual

Lexy es hoy una de las firmas de cabecera en derecho público en Colombia, con soluciones destacadas en defensa ante procesos sancionatorios, discusión de multas y control de la liquidación del contrato. Contamos con uno de los equipos de profesionales más robustos para contratistas del Estado en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena, y respaldamos cada servicio con experiencia y especialidad. Somos una firma de abogados con base tecnológica: automatizamos el trámite repetitivo y el control de plazos para que el tiempo del abogado se vaya en lo que de verdad decide el resultado. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.

La audiencia del artículo 86 es el partido entero

El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 fijó el procedimiento que la entidad debe seguir para imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal o declarar el incumplimiento: citación con los hechos y las normas presuntamente violadas, audiencia donde el contratista y su garante pueden presentar descargos y pruebas, y decisión motivada en esa misma audiencia.

Ahí está el punto que casi nadie aprovecha: lo que no se alegue y no se pruebe en esa audiencia es muy difícil de recuperar después. Llegar sin soporte del retraso —actas, comunicaciones, hechos imputables a la entidad o a un tercero— y confiar en discutirlo luego ante un juez es la forma más común de perder un caso que era defendible.

Cuatro figuras que no son lo mismo

Se confunden en las conversaciones y tienen consecuencias muy distintas.

FiguraPara qué se usaConsecuencia
MultaApremiar al contratista para que cumpla, mientras el contrato sigue vivoEconómica. Debe estar pactada y seguir el procedimiento del artículo 86
Cláusula penal pecuniariaTasar anticipadamente los perjuicios por incumplimientoEconómica, y suele hacerse efectiva sobre la garantía única
Declaratoria de incumplimientoDejar constancia formal del incumplimiento y afectar la garantíaAfecta la garantía y queda en el historial del contratista
CaducidadTerminar el contrato por un incumplimiento que afecta de forma grave y directa su ejecuciónInhabilidad de cinco años para contratar con el Estado. Es la más severa

La caducidad no es una multa grande: es una figura distinta, con efectos que sobreviven al contrato y alcanzan a la empresa entera.

Qué hacer cuando llega la citación

El plazo es corto y el orden importa.

1

Reconstruir la cronología

Con documentos, no con memoria: actas de obra, correos, bitácoras, aprobaciones pendientes. La defensa vive o muere en el soporte documental.

2

Identificar qué no era imputable

Retrasos de la entidad en entregar predios, licencias o aprobaciones; hechos de terceros; fuerza mayor. Es la línea de defensa más frecuente y la que menos se documenta a tiempo.

3

Llamar al garante

La aseguradora es parte en el procedimiento y tiene interés propio en que no se declare el incumplimiento. Debe estar enterada desde el principio.

4

Comparecer con pruebas

La audiencia no es un trámite: es la oportunidad real de contradicción. Pedir pruebas y sustentar por escrito en ese momento es lo que después permite discutir la decisión.

La liquidación del contrato, y las salvedades

Al liquidar de común acuerdo, el contratista que firma sin dejar constancia expresa de sus reclamaciones pierde la posibilidad de reclamarlas después. Es una firma de treinta segundos que cierra la puerta a los mayores costos, a las obras adicionales no reconocidas y al desequilibrio económico. Si hay algo pendiente, va escrito en el acta, con cifra y con causa. Sin salvedades no hay reclamación posterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una multa y la caducidad?

La multa es un apremio económico mientras el contrato sigue vivo y busca que el contratista cumpla. La caducidad termina el contrato por un incumplimiento que afecta de forma grave y directa su ejecución, y trae consigo una inhabilidad de cinco años para contratar con el Estado.

¿La entidad puede multarme sin audiencia?

No. El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 exige citación previa con los hechos y las normas presuntamente violadas, audiencia con posibilidad de descargos y pruebas, y decisión motivada. Saltarse ese procedimiento vicia la decisión.

Mi retraso fue porque la entidad no entregó lo que debía. ¿Sirve como defensa?

Sí, y suele ser la defensa más sólida, pero hay que probarla con documentos de la época: actas, correos y comunicaciones radicadas. Reconstruirlo de memoria en plena audiencia casi nunca funciona.

Ya firmé el acta de liquidación. ¿Puedo reclamar después?

Solo por lo que haya quedado en salvedades expresas dentro del acta. Firmar de común acuerdo sin dejar constancia de las reclamaciones cierra la puerta a discutirlas más adelante, por fundadas que sean.

Contratación estatal, y dónde encaja lo tuyo

Tres frentes de la misma familia.

¿Recibió una citación a audiencia de incumplimiento?

El plazo corre desde la citación y la audiencia es la oportunidad real de defensa. Cuanto antes se arme el soporte documental, mejor.

Lexy Capital es la unidad de fusiones, adquisiciones y corretaje de empresas de LEXY S.A.S. (NIT 901.473.063-1). Misma firma, mismo equipo. Si buscaba «Lexy Capital», está en el sitio correcto.