Su registro en Colombia no vale en Estados Unidos. Y allí manda quien usa la marca en el comercio, no quien la registró primero en otro país.
Operamos como una de las principales firmas legales de Colombia en propiedad industrial, y eso incluye lo que pasa cuando la marca sale del país. Contamos con uno de los equipos de profesionales más robustos para empresas que exportan o venden en línea desde Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y respaldamos cada servicio con alta técnica jurídica y con el reconocimiento regional por sus grandes profesionales y operaciones exitosas. Somos Lexy Emprende Legal y Exitoso, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.
Desde el 3 de agosto de 2019, la USPTO exige que todo solicitante domiciliado fuera de Estados Unidos esté representado por un abogado con licencia en Estados Unidos. No es una recomendación: sin esa representación el expediente no avanza.
Lexy no tiene licencia para litigar en Estados Unidos, y conviene decirlo antes que después. Lo que hacemos es el trabajo que decide el resultado: la búsqueda de anterioridades, la clasificación, la redacción de la identificación de productos y servicios, la prueba de uso y el seguimiento de plazos. La firma ante la USPTO la pone un abogado licenciado allí, con quien trabajamos. Usted tiene un solo interlocutor y una sola factura.
Las tasas oficiales cambiaron el 18 de enero de 2025: desapareció la distinción entre TEAS Plus y TEAS Standard y quedó una tasa base única, con recargos según cómo se presente. Son tasas de la oficina, no honorarios.
| Concepto | Importe | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Solicitud base | US$ 350 por clase | Siempre. Es el precio de entrada por cada clase de Niza que se reivindique |
| Recargo por información insuficiente | US$ 100 por clase | Si la solicitud no cumple los requisitos de la solicitud base |
| Recargo por identificación propia | US$ 200 por clase | Si los productos y servicios se describen con texto propio en vez de tomarlos del manual de identificación de la USPTO |
| Declaración de uso (§ 8) | Tasa aparte | Entre el quinto y el sexto año desde el registro |
| Renovación (§ 8 y § 9) | Tasa aparte | Entre el noveno y el décimo año, y después cada diez |
Los recargos son evitables casi siempre, y ahí es donde se nota si el expediente lo armó alguien que conoce el manual de la USPTO o alguien que escribió los productos de memoria.
En Estados Unidos la marca se gana usándola. La vía que se elija decide cuándo se puede registrar y qué hay que probar.
Ya vende en Estados Unidos. Se acredita el uso desde el principio con pruebas reales —etiquetas, la tienda en línea, la factura— y el camino es el más corto.
Todavía no vende allí. Se reserva la posición y después hay que presentar la declaración de uso dentro del plazo, con prórrogas limitadas. Si nunca se usa, se pierde.
Si presentó en Colombia hace menos de seis meses, puede reivindicar esa fecha en Estados Unidos. Pasado ese plazo, se pierde el beneficio.
Una sola solicitud para varios países a partir de la base colombiana. Sale a cuenta con varios destinos; con uno solo, casi nunca.
Dar por hecho que el registro colombiano protege en Estados Unidos. No lo hace: la marca es territorial. Y mientras tanto, quien esté usando ese mismo signo en el comercio estadounidense va acumulando derechos que después son muy difíciles de discutir. El momento de mirarlo es antes de exportar el primer contenedor o de abrir la tienda en Amazon, no cuando llega la primera carta.
No. El registro de marca es territorial: el certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio produce efectos en Colombia y solo en Colombia. Para tener derechos en Estados Unidos hay que registrar allí, ante la USPTO, o llegar por la vía del Protocolo de Madrid designando ese país.
La tasa base es de US$ 350 por clase desde el 18 de enero de 2025, cuando desapareció la distinción entre TEAS Plus y TEAS Standard. A eso pueden sumarse US$ 100 por clase si la solicitud no cumple los requisitos de la solicitud base y US$ 200 por clase si los productos se describen con texto propio en vez de tomarlos del manual de la USPTO. Son tasas oficiales, aparte de los honorarios.
No. Desde el 3 de agosto de 2019 la USPTO exige que todo solicitante domiciliado fuera de Estados Unidos esté representado por un abogado con licencia estadounidense. Lexy prepara y coordina el expediente completo y la firma ante la oficina la pone un abogado licenciado allí, con quien trabajamos.
Sí, por la vía de intención de uso. Reserva la posición, pero no es indefinida: hay que presentar la declaración de uso dentro del plazo, con prórrogas limitadas, y acreditar uso real en el comercio. Si el uso nunca llega, la solicitud se pierde.
Abrir la sociedad es la mitad. La otra mitad es quién la representa y quién protege la marca.
LLC o Corporation, EIN, cuenta bancaria y licencia de revendedor.
La dirección por la que el estado y los juzgados notifican a su sociedad.
Tasas, uso en el comercio y el abogado que la ley exige allí.
LTDA o S.A., CNPJ y registro de la inversión extranjera.
El procurador del socio y el representante del administrador: no son lo mismo.
Tasas 2026, pago único desde 2025 y por qué el multiclase todavía no sirve.
La búsqueda de anterioridades cuesta poco y se hace en días. Descubrir que alguien más ya usa su signo después de imprimir el empaque, no.