¿Mi empresa está obligada a registrar sus bases de datos en el RNBD?
La obligación de inscripción depende de los criterios de activos totales y de la naturaleza de la sociedad definidos por la normativa y por las instrucciones que la SIC ha ido expidiendo. El primer paso siempre es verificar si la compañía está dentro del ámbito de aplicación vigente, porque tanto registrar sin estar obligado como omitir el registro estando obligado generan problemas distintos.
Tenemos la política publicada en la web, ¿con eso cumplimos?
No es suficiente. La política es un requisito, pero la autoridad verifica además que exista autorización previa, expresa e informada del titular, que la finalidad declarada corresponda al uso real, que el canal de atención funcione y que los tiempos de respuesta a consultas y reclamos se cumplan.
¿Qué diferencia hay entre SAGRILAFT y PTEE?
El SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El PTEE es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, orientado al riesgo de soborno transnacional y corrupción. Tienen umbrales de sujeción distintos y una empresa puede estar obligada a uno, a ambos o a ninguno.
Sufrimos una fuga de información, ¿qué debemos hacer?
Existe el deber de informar a la Superintendencia los incidentes que afecten la administración de la información de los titulares, además de las medidas de contención y notificación a los afectados. El manejo de las primeras horas incide directamente en la valoración posterior de la conducta de la empresa, por lo que conviene tener el protocolo definido antes de necesitarlo.
¿Aplica el RGPD europeo a una empresa colombiana?
Puede aplicar si la compañía ofrece bienes o servicios a personas ubicadas en la Unión Europea o monitorea su comportamiento, con independencia de dónde esté domiciliada. En esos casos hay que cumplir en paralelo el régimen colombiano y el europeo, que no son idénticos.