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Lexy Abogados

Servicio Lexy

Protección de Datos Personales y Compliance Corporativo

Cumplimiento del régimen de habeas data, registro de bases de datos ante la SIC y programas de cumplimiento corporativo, incluidos SAGRILAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

El dato personal dejó de ser un asunto del área de sistemas

La Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios imponen obligaciones que recaen sobre la empresa como responsable del tratamiento, no sobre su proveedor tecnológico. Autorización, finalidad, política de tratamiento, canal de atención al titular y registro de bases de datos son exigibles y verificables por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Registro Nacional de Bases de Datos

Inscripción y actualización del RNBD ante la SIC según los criterios vigentes de obligatoriedad.

  • Inventario y clasificación de bases de datos
  • Inscripción inicial y actualizaciones
  • Reporte de novedades e incidentes
  • Acompañamiento en requerimientos

Política y avisos de privacidad

Documentación que sostiene el cumplimiento y que la autoridad pide primero.

  • Política de tratamiento de datos personales
  • Aviso de privacidad y textos de autorización
  • Cláusulas para contratos y formularios
  • Política de cookies del sitio web

Derechos del titular

Procedimientos internos para atender consultas y reclamos en los términos legales.

  • Canal de atención y trazabilidad
  • Consultas, reclamos y supresión
  • Datos sensibles y de menores de edad
  • Defensa en actuaciones ante la SIC

Transferencias y encargados

Casi toda empresa envía datos a terceros: nómina, mensajería, nube, analítica.

  • Contratos de transmisión de datos
  • Transferencias internacionales
  • Debida diligencia de proveedores
  • Cláusulas de confidencialidad y seguridad

SAGRILAFT y PTEE

Programas exigidos por la Superintendencia de Sociedades a las empresas que superan ciertos umbrales.

  • Diagnóstico de sujeción y umbrales
  • Manual, matriz de riesgo y designación de oficial
  • Debida diligencia de contrapartes
  • Reportes y capacitación anual

Compliance y auditoría

Un programa sirve si se aplica y se puede demostrar.

  • Código de ética y conducta
  • Canal de denuncias y protocolo de investigación
  • Auditorías periódicas de cumplimiento
  • Plan de respuesta ante incidentes de seguridad

Cómo trabajamos

De la foto real del tratamiento de datos al programa sostenible.

Inventario

Levantamos qué datos recolecta la empresa, por qué canal, con qué finalidad y quién los tiene.

Brecha

Comparamos ese mapa con lo exigido por la norma y priorizamos por riesgo sancionatorio y reputacional.

Implementación

Redactamos políticas, ajustamos formularios y contratos, y realizamos el registro ante la SIC.

Sostenimiento

Capacitación, auditorías periódicas y actualización ante cambios normativos o de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a registrar sus bases de datos en el RNBD?
La obligación de inscripción depende de los criterios de activos totales y de la naturaleza de la sociedad definidos por la normativa y por las instrucciones que la SIC ha ido expidiendo. El primer paso siempre es verificar si la compañía está dentro del ámbito de aplicación vigente, porque tanto registrar sin estar obligado como omitir el registro estando obligado generan problemas distintos.
Tenemos la política publicada en la web, ¿con eso cumplimos?
No es suficiente. La política es un requisito, pero la autoridad verifica además que exista autorización previa, expresa e informada del titular, que la finalidad declarada corresponda al uso real, que el canal de atención funcione y que los tiempos de respuesta a consultas y reclamos se cumplan.
¿Qué diferencia hay entre SAGRILAFT y PTEE?
El SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El PTEE es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, orientado al riesgo de soborno transnacional y corrupción. Tienen umbrales de sujeción distintos y una empresa puede estar obligada a uno, a ambos o a ninguno.
Sufrimos una fuga de información, ¿qué debemos hacer?
Existe el deber de informar a la Superintendencia los incidentes que afecten la administración de la información de los titulares, además de las medidas de contención y notificación a los afectados. El manejo de las primeras horas incide directamente en la valoración posterior de la conducta de la empresa, por lo que conviene tener el protocolo definido antes de necesitarlo.
¿Aplica el RGPD europeo a una empresa colombiana?
Puede aplicar si la compañía ofrece bienes o servicios a personas ubicadas en la Unión Europea o monitorea su comportamiento, con independencia de dónde esté domiciliada. En esos casos hay que cumplir en paralelo el régimen colombiano y el europeo, que no son idénticos.

Sepa exactamente dónde está parada su empresa

Un diagnóstico de brecha determina en pocas semanas qué obligaciones aplican, cuáles están incumplidas y en qué orden conviene resolverlas.