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Lexy Abogados

Salud: regulación y litigio

Responsabilidad médica y habilitación de IPS en Colombia

Para IPS, clínicas y profesionales de la salud: cumplir las condiciones de habilitación antes de que alguien las revise, y defenderse con soporte cuando un paciente reclama. Son dos caras del mismo riesgo.

Lo que acompañamos

Una reclamación por responsabilidad médica se gana o se pierde con lo que quedó escrito antes: la historia clínica, el consentimiento y el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Habilitación de servicios de salud

Las condiciones de la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud, con sus reformas de 2023 y 2025.

  • Inscripción del prestador y habilitación de servicios
  • Ajustes por la Resolución 465 de 2025
  • Transporte asistencial con habilitación de efecto nacional

Consentimiento informado

Los documentos que prueban que el paciente fue advertido del riesgo previsto.

  • Formatos de consentimiento por procedimiento
  • Videovigilancia en áreas de atención
  • Registro en la historia clínica

Defensa en procesos

Representación de la institución o del profesional cuando un paciente reclama.

  • Reclamaciones y conciliación
  • Procesos civiles y contencioso administrativos
  • Procesos ante los tribunales de ética médica

Datos que conviene tener presentes

QuéQué dice la normaDónde
Norma de habilitaciónResolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 544 de 2023 y por la Resolución 465 del 25 de marzo de 2025, que reformó sus artículos 4, 5, 7, 19 y 20Res. 465 de 2025
Transporte asistencial aéreo, fluvial o marítimo, y el de los bomberosSe habilita en el departamento o distrito de la sede, y esa habilitación produce efectos en todo el territorio nacional, sin inscribirse en cada secretaría de saludRes. 3100, art. 20
Consentimiento del pacienteEl médico lo pide para los tratamientos que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo cuando no sea posible, y explica anticipadamente sus consecuenciasLey 23 de 1981, art. 15
Alcance de la responsabilidadPor reacciones adversas del tratamiento, no va más allá del riesgo previsto, del que el médico debe advertirLey 23 de 1981, art. 16
Demanda contra una entidad públicaReparación directa dentro de 2 años desde el día siguiente al hecho, o desde que se conoció si fue después y se prueba que no pudo conocerse antesLey 1437 de 2011, arts. 140 y 164
Proceso ético-disciplinarioLo conocen el Tribunal Nacional de Ética Médica y los tribunales seccionalesLey 23 de 1981, arts. 63 y 67

Textos leídos en la fuente oficial —Ministerio de Salud, Secretaría del Senado y Función Pública— el 15 de septiembre de 2026.

Lexy se cuenta entre los despachos de referencia en regulación y defensa del sector salud en Colombia, y provee soluciones destacadas en habilitación de servicios, consentimiento informado y defensa en procesos de responsabilidad médica. Como firma de abogados con base tecnológica, llevamos el control de plazos y soportes que decide estos casos, con alta técnica jurídica y un equipo para IPS y profesionales en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, respaldando cada servicio con experiencia y especialidad. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas: una contingencia por responsabilidad médica es de lo primero que revisa quien compra una IPS.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula hoy la habilitación de servicios de salud?

La Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 544 de 2023 y por la Resolución 465 del 25 de marzo de 2025, que reformó sus artículos 4, 5, 7, 19 y 20. Citarla sin esas reformas es citarla incompleta.

¿Cuánto tiempo hay para demandar a una entidad pública de salud por un daño?

Por la vía de reparación directa, dos años contados a partir del día siguiente a la acción u omisión que causó el daño, o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de él, si fue en fecha posterior y prueba que no pudo conocerlo antes (artículo 164, numeral 2, literal i, de la Ley 1437 de 2011).

¿El consentimiento informado es obligatorio?

El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 obliga al médico a pedir el consentimiento del paciente para los tratamientos médicos y quirúrgicos que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo cuando no sea posible, y a explicarle anticipadamente sus consecuencias. El artículo 16 limita su responsabilidad por reacciones adversas al riesgo previsto, del que debe advertir.

¿Su institución tiene una visita o una reclamación en curso?

Revisamos las condiciones de habilitación, los consentimientos y el expediente, y le decimos qué está en riesgo y qué plazo corre.

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