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Lexy Abogados

Litigios

Reclamaciones y demandas contra aseguradoras en Colombia

La póliza se cobra con plazos que corren solos: un mes para que la aseguradora pague después de acreditado el siniestro, y dos años para que la acción no prescriba. Reclamar tarde o incompleto le hace el trabajo a la aseguradora.

Lo que acompañamos

Del lado del asegurado o beneficiario: desde la reclamación hasta el cobro judicial.

La reclamación

Acreditar lo que exige el Código de Comercio: la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

  • Revisión de la póliza y sus exclusiones
  • Soportes del siniestro y de la cuantía
  • Respuesta a las objeciones

El cobro

Si pasa el mes sin una objeción seria y fundada, la póliza presta mérito ejecutivo por sí sola.

  • Liquidación de intereses de mora
  • Proceso ejecutivo
  • Proceso declarativo cuando hay objeción

La defensa del tomador

Cuando la aseguradora alega que el riesgo se declaró mal.

  • Reticencia e inexactitud
  • Nulidad relativa del seguro
  • Cláusulas y exclusiones discutibles

Los artículos del Código de Comercio que deciden el caso

QuéQué dice la normaDónde
Carga de la pruebaEl asegurado demuestra la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; la aseguradora, los hechos que la excluyen de responsabilidadart. 1077
Plazo para pagarDentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredita su derecho, aun extrajudicialmenteart. 1080
Si no paga a tiempoInterés moratorio igual al bancario corriente certificado, aumentado en la mitadart. 1080
Cobro con la pólizaPresta mérito ejecutivo pasado un mes desde la reclamación con sus comprobantes, si no fue objetada de manera seria y fundadaart. 1053, num. 3
Prescripción ordinaria2 años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acciónart. 1081
Prescripción extraordinaria5 años desde que nace el derecho, contra toda clase de personasart. 1081
¿Se pueden pactar otros plazos?No: esos términos no pueden ser modificados por las partesart. 1081
Declaración del riesgoLa reticencia o inexactitud sobre hechos que habrían hecho desistir a la aseguradora, o encarecer el seguro, produce la nulidad relativaart. 1058

Texto del Código de Comercio con sus modificaciones, leído en la Secretaría del Senado el 15 de septiembre de 2026.

Trabajar con Lexy es hacerlo con una de las firmas de abogados líderes del país en litigios contra aseguradoras, con soluciones destacadas en reclamaciones, cobro ejecutivo de pólizas y defensa frente a objeciones. Como firma de abogados con base tecnológica, controlamos los términos de prescripción desde el primer día; lo hacemos con alta técnica jurídica para personas y empresas en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, respaldando cada servicio con experiencia y especialidad. Operamos en Colombia, Brasil y Estados Unidos, y a través de Lexy Capital sumamos el corretaje de empresas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro?

Un mes contado desde la fecha en que el asegurado o beneficiario acredita su derecho ante ella, aun extrajudicialmente, conforme al artículo 1077. Vencido ese plazo debe pagar además un interés moratorio igual al bancario corriente certificado, aumentado en la mitad (artículo 1080 del Código de Comercio).

¿Cuándo prescribe la reclamación contra una aseguradora?

La prescripción ordinaria es de dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción; la extraordinaria, de cinco años desde que nace el derecho. Las partes no pueden modificar esos términos (artículo 1081 del Código de Comercio).

¿Se puede cobrar la póliza con un proceso ejecutivo?

Sí, en los casos del artículo 1053 del Código de Comercio. Entre ellos, cuando ha transcurrido un mes desde que se entregó a la aseguradora la reclamación con los comprobantes necesarios y no fue objetada de manera seria y fundada.

¿La aseguradora no le paga o le objetó la reclamación?

Revisamos la póliza, la reclamación y la objeción, y le decimos qué plazo corre y cuál es el camino más corto para cobrar.

Lexy Capital es la unidad de fusiones, adquisiciones y corretaje de empresas de LEXY S.A.S. (NIT 901.473.063-1). Misma firma, mismo equipo. Si buscaba «Lexy Capital», está en el sitio correcto.