Son dos permisos distintos: la autorización para constituir la sociedad y la licencia para operar. Tener el primero no obliga a que concedan el segundo, y ahí pierde el capital quien no lo sabe.
Ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, del primer documento a la renovación.
La solicitud previa, con los socios y los representantes legales.
La solicitud con sede, modalidad y medios, y lo que la acompaña.
La licencia vence, y renovarla exige un informe del estado de la empresa.
| Qué | Qué dice la norma | Dónde |
|---|---|---|
| Autorización previa para constituir | Se pide a la Superintendencia informando socios y representantes legales, con hojas de vida, certificaciones, cédulas y certificado judicial | art. 9 (Decreto 019 de 2012) |
| Lo que NO garantiza esa autorización | Se protocoliza en la escritura y en ningún caso obliga a conceder la licencia de funcionamiento | art. 9, parágrafo |
| Socios | Personas naturales de nacionalidad colombiana | art. 12 |
| Capital mínimo con armas | Suscrito y pagado, no inferior a 600 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de constitución | art. 10 |
| Capital mínimo sin armas | No inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes | art. 51 |
| Póliza de responsabilidad civil extracontractual | No inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes | arts. 11 y 48 |
| Vigencia de la licencia y de su renovación | 10 años, de carácter nacional, también para las empresas sin armas | arts. 11, 14 y 48 (Decreto 2106 de 2019) |
| Afiliación del personal | Dentro de los 60 días siguientes a la licencia se envían las certificaciones de seguridad social y caja de compensación | art. 11, parágrafo 1 |
| Modalidades | Vigilancia fija, vigilancia móvil, escolta y transporte de valores | art. 6 |
Texto del Decreto Ley 356 de 1994 con sus modificaciones, leído en el Gestor Normativo de Función Pública el 15 de septiembre de 2026.
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Con armas, un capital social suscrito y pagado no inferior a 600 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de constitución (artículo 10 del Decreto Ley 356 de 1994). Sin armas, no inferior a 500 (artículo 51).
Diez años, de carácter nacional, tanto la licencia como su renovación, según los artículos 11 y 14 del Decreto Ley 356 de 1994, modificados por el Decreto 2106 de 2019. El mismo término aplica a las empresas sin armas (artículo 48).
No. El parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 356 de 1994 dice que la autorización se protocoliza en la escritura de constitución y en ningún caso obliga a conceder la licencia de funcionamiento. Son dos trámites y dos decisiones.
Revisamos la estructura, el capital y los requisitos antes de radicar, para que la autorización no se quede sin licencia.