Ya se están vendiendo agentes, licencias y automatizaciones, y casi siempre con un contrato copiado de una compraventa de software que no cubre lo que hace distinto a un agente. Esta es la guía de las diez cláusulas que sí importan, escrita para el derecho colombiano.
Antes de redactar nada hay que definir cuál de estas tres operaciones es. Cambian el precio, el riesgo y el contrato entero.
Se transfiere la titularidad del código, los prompts, la arquitectura y las configuraciones. El vendedor deja de poder explotarlo.
Es la única figura que le entrega al comprador un activo propio. Exige que el vendedor sea realmente titular de todo lo que cede, incluidos los desarrollos de terceros que haya incorporado.
El vendedor conserva la titularidad y autoriza el uso bajo condiciones: territorio, plazo, número de instancias, exclusividad o no.
Es lo que se vende el 80 % de las veces aunque el anuncio diga “vendo mi agente”. No es peor: es distinto, y hay que decirlo con todas las letras en el contrato.
No se transfiere nada: el vendedor opera el agente y entrega los resultados. El comprador paga por producto, no por tecnología.
Contractualmente es el más sencillo y el que menos riesgo traslada al comprador, pero tampoco le deja ningún activo. Conviene cuando el agente depende de infraestructura propia del vendedor.
Anunciar “vendo mi agente” y firmar un contrato que en realidad es una licencia, o al revés: cobrar precio de licencia y ceder la titularidad sin darse cuenta.
La consecuencia práctica es siempre la misma: el vendedor sigue usando el agente y el comprador cree que es el único que puede. Se resuelve en una línea, si se escribe al principio.
En orden de importancia práctica, no de aparición en el documento.
Un agente no es una cosa: es un conjunto. Código fuente, prompts del sistema, arquitectura de herramientas, base de conocimiento, datos de entrenamiento o ajuste fino, integraciones, credenciales, historial de ejecuciones y nombre comercial. Cada uno se transfiere o no se transfiere, y hay que decirlo uno por uno.
Casi ningún agente es autónomo: corre sobre un modelo de un tercero. Esa dependencia no es del vendedor y no se puede ceder.
Hay que pactar quién asume el costo de inferencia, qué pasa si el proveedor sube precios, cambia condiciones, degrada el modelo o lo retira, y si el agente puede migrarse a otro proveedor. Es el riesgo más subestimado de toda la operación.
En Colombia el derecho de autor protege obras de creación humana. Lo que genera de forma autónoma un sistema de IA está en terreno discutido, y a la fecha no hay una respuesta cerrada.
Como no se puede resolver por ley, se resuelve por contrato: pactar expresamente que los resultados pertenecen al comprador, con cesión anticipada de cualquier derecho que llegara a existir, y garantía del vendedor de que no reclamará nada sobre ellos.
Si el agente incorpora datos personales, la Ley 1581 de 2012 exige base jurídica para tratarlos y para transferirlos. La autorización que dio un titular a la empresa A no habilita automáticamente a la empresa B.
Y si el agente fue afinado con datos de clientes del vendedor, transferirlo puede implicar transferir información confidencial de terceros que nunca consintieron.
Es la cláusula que sostiene todo lo demás. El vendedor declara que es titular o licenciatario con facultad de sublicenciar, que no infringe derechos de terceros, que no usó código con licencia incompatible, que no hay reclamaciones pendientes y que la información técnica entregada es veraz.
El código abierto merece revisión aparte: una licencia copyleft incorporada sin advertirlo puede obligar a liberar todo el desarrollo.
Si el agente comete un error con consecuencias —un contrato mal presentado, una licitación perdida, un dato filtrado—, ¿quién responde?
La regla razonable: el vendedor responde por defectos existentes al momento de la entrega; el comprador, por el uso posterior. Pero hay que escribirla, fijar un tope de responsabilidad y excluir el daño indirecto.
Un agente no se entrega firmando: se entrega funcionando. Conviene pactar un protocolo de aceptación con criterios medibles —tasa de acierto, tiempo de respuesta, volumen soportado— verificados sobre un conjunto de casos acordado de antemano.
Y un periodo de prueba con pago retenido o devolución parcial si no se cumplen.
Nada impide que el vendedor construya mañana un agente equivalente. Si eso vacía lo que se compró, hay que pactarlo: plazo, ámbito material y territorio razonables, con contraprestación.
En Colombia una cláusula de no competencia desproporcionada en tiempo u objeto puede declararse ineficaz. Mejor una acotada y exigible que una amplia e inútil.
Quién mantiene el agente después del cierre, por cuánto tiempo y a qué precio. Y sobre todo: entrega efectiva de credenciales, repositorios, cuentas de proveedor, dominios y documentación.
Es el equivalente a entregar las llaves del local. Sin eso, la cesión es nominal.
La Ley 527 de 1999 reconoce plena validez a los mensajes de datos y a la firma electrónica. Un contrato de este tipo se firma electrónicamente sin problema, siempre que quede fecha cierta, integridad del documento e identificación de los firmantes.
Si las partes están en países distintos —lo habitual en este mercado— hay que pactar ley aplicable y foro, o la disputa se vuelve más cara que el activo.
Esta guía te sirve para no firmar a ciegas. Lo que no puede hacer es reemplazar un contrato redactado para tu caso: el modo de transferencia, la dependencia del modelo y el origen de los datos cambian el documento por completo.
Sí. No existe un régimen especial, así que la operación se estructura con las figuras que ya hay: cesión de derechos patrimoniales de autor sobre el software (Ley 23 de 1982 y Decisión Andina 351), compraventa mercantil o licencia. Lo que no hay es jurisprudencia, y por eso el contrato tiene que ser más detallado de lo habitual.
El registro no es constitutivo: el derecho nace con la creación. Pero sí es muy recomendable, porque en una disputa invierte la carga de la prueba sobre autoría y fecha. Para el comprador es una garantía barata; para el vendedor, un argumento de precio.
Es la pregunta abierta. El derecho de autor colombiano protege creaciones humanas, y la producción autónoma de un sistema de IA no encaja limpiamente. Mientras la ley no lo resuelva, lo resuelve el contrato: cesión anticipada al comprador y renuncia expresa del vendedor sobre resultados presentes y futuros.
Es el riesgo principal y hay que repartirlo por escrito. Se pacta versión y proveedor de referencia, obligación de notificar cambios, posibilidad de migrar a otro proveedor y un umbral de rendimiento medible por debajo del cual el comprador puede terminar el contrato.
Sí. Los agentes, el software y las automatizaciones entran en la categoría de activos digitales de la vitrina, con la misma estructura de planes y verificación que cualquier otro activo. Ver qué se puede publicar.
Depende del modo de transferencia y de la complejidad técnica. Un contrato de licencia estándar es sensiblemente más económico que una cesión con anexo técnico, inventario de datos y protocolo de aceptación. Agenda una reunión y te damos alcance, tiempo y honorarios en la misma llamada.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La materia está en evolución y algunas de las preguntas que aquí se plantean todavía no tienen respuesta cerrada en el derecho colombiano.