La póliza se cobra con plazos que corren solos: un mes para que la aseguradora pague después de acreditado el siniestro, y dos años para que la acción no prescriba. Reclamar tarde o incompleto le hace el trabajo a la aseguradora.
Del lado del asegurado o beneficiario: desde la reclamación hasta el cobro judicial.
Acreditar lo que exige el Código de Comercio: la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Si pasa el mes sin una objeción seria y fundada, la póliza presta mérito ejecutivo por sí sola.
Cuando la aseguradora alega que el riesgo se declaró mal.
| Qué | Qué dice la norma | Dónde |
|---|---|---|
| Carga de la prueba | El asegurado demuestra la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; la aseguradora, los hechos que la excluyen de responsabilidad | art. 1077 |
| Plazo para pagar | Dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredita su derecho, aun extrajudicialmente | art. 1080 |
| Si no paga a tiempo | Interés moratorio igual al bancario corriente certificado, aumentado en la mitad | art. 1080 |
| Cobro con la póliza | Presta mérito ejecutivo pasado un mes desde la reclamación con sus comprobantes, si no fue objetada de manera seria y fundada | art. 1053, num. 3 |
| Prescripción ordinaria | 2 años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción | art. 1081 |
| Prescripción extraordinaria | 5 años desde que nace el derecho, contra toda clase de personas | art. 1081 |
| ¿Se pueden pactar otros plazos? | No: esos términos no pueden ser modificados por las partes | art. 1081 |
| Declaración del riesgo | La reticencia o inexactitud sobre hechos que habrían hecho desistir a la aseguradora, o encarecer el seguro, produce la nulidad relativa | art. 1058 |
Texto del Código de Comercio con sus modificaciones, leído en la Secretaría del Senado el 15 de septiembre de 2026.
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Un mes contado desde la fecha en que el asegurado o beneficiario acredita su derecho ante ella, aun extrajudicialmente, conforme al artículo 1077. Vencido ese plazo debe pagar además un interés moratorio igual al bancario corriente certificado, aumentado en la mitad (artículo 1080 del Código de Comercio).
La prescripción ordinaria es de dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción; la extraordinaria, de cinco años desde que nace el derecho. Las partes no pueden modificar esos términos (artículo 1081 del Código de Comercio).
Sí, en los casos del artículo 1053 del Código de Comercio. Entre ellos, cuando ha transcurrido un mes desde que se entregó a la aseguradora la reclamación con los comprobantes necesarios y no fue objetada de manera seria y fundada.
Revisamos la póliza, la reclamación y la objeción, y le decimos qué plazo corre y cuál es el camino más corto para cobrar.