Constituir, gobernar, reformar, ordenar las relaciones entre socios y cerrar. Son cinco frentes, cada uno con sus normas y sus plazos. Aquí tienes el mapa para encontrar el tuyo y llegar a la página que lo explica a fondo.
El derecho societario regula la vida de una sociedad desde que se inscribe en el registro mercantil hasta que se liquida. Para una SAS la base es la Ley 1258 de 2008; lo que esa ley no prevé se rige por los estatutos, por las normas de la sociedad anónima y, en su defecto, por las reglas generales del Código de Comercio (art. 45).
Los abogados societarios trabajan en esa capa: estatutos, decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva, libros de actas, reformas estatutarias y acuerdos entre socios. Ubica tu caso en la línea y sigue el enlace.
Una SAS nace por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de su domicilio (art. 5) y desde la inscripción es una persona distinta de sus accionistas (art. 2).
Asamblea de accionistas, junta directiva solo si los estatutos la prevén (art. 25), representante legal (art. 26), actas y libros. Lo que no consta en el acta es difícil de probar.
Cambios de estatutos, aumentos o reducciones de capital, fusión, escisión y transformación. Pasar de SAS a otro tipo de sociedad exige unanimidad de las acciones suscritas (art. 31).
Acuerdos de accionistas, entrada y salida de socios, derecho de retiro, exclusión y conflictos. La exclusión solo procede si los estatutos prevén sus causales (art. 39).
Disolución por causal legal o estatutaria (art. 34) y liquidación, con el representante legal o quien designe la asamblea como liquidador (art. 36). Si la sociedad no puede pagar sus deudas, la vía es la insolvencia de la Ley 1116 de 2006.
Lo que la ley pide cada año y lo que se activa cuando pasa algo. La última columna dice dónde queda constancia: no todo va a la Cámara de Comercio.
| Qué | Cuándo | Dónde queda o se inscribe |
|---|---|---|
| Cada año | ||
| Renovar la matrícula mercantil | Dentro de los tres primeros meses del año.Código de Comercio, art. 33 | Cámara de Comercio del domicilio. |
| Cortar cuentas y preparar estados financieros | Al fin de cada ejercicio y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre.Ley 222 de 1995, art. 34 | Los presenta el representante legal a la asamblea para su aprobación.Ley 1258, art. 37 |
| Revisar la hipótesis de negocio en marcha | Al cierre del ejercicio.Ley 2069 de 2020, art. 4 | Si no se cumple, el administrador convoca de inmediato a la asamblea. Si se declara la disolución, se inscribe.Ley 1258, art. 34 |
| Convocar la asamblea | Por escrito, con al menos cinco días hábiles y el orden del día, salvo otra regla en los estatutos.Ley 1258, art. 20 | No se inscribe. La forma de convocatoria se indica en el acta.Código de Comercio, art. 189 |
| Derecho de inspección | Los cinco días hábiles anteriores a la asamblea que aprueba el balance de fin de ejercicio, salvo término mayor en los estatutos.Ley 1258, art. 20 | En las oficinas de la sociedad. |
| Asamblea ordinaria | En la fecha de los estatutos; si callan, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio. Sin convocatoria, por derecho propio el primer día hábil de abril, a las 10 a. m.Código de Comercio, art. 422, por remisión del art. 45 de la Ley 1258 | Libro de actas. A la Cámara va solo lo que la ley manda inscribir, como nombramientos o reformas. |
| Cuando ocurre | ||
| Reunión no presencial o decisión por escrito | El acta se asienta dentro de los 30 días siguientes al acuerdo.Ley 222, art. 21, aplicable si los estatutos no regulan el mecanismo (Ley 1258, art. 19) | Libro de actas. |
| Nombrar o cambiar representante legal, junta directiva o revisor fiscal | Cuando se decida. No es reforma de estatutos.Código de Comercio, art. 163 | Se inscribe con copia del acta. Mientras no se inscriba el nuevo, el anterior conserva el cargo.Código de Comercio, arts. 163 y 164 |
| Reforma estatutaria | Aprobada por la mitad más una de las acciones presentes, salvo mayoría estatutaria superior.Ley 1258, arts. 22 y 29 | Documento privado inscrito en el registro mercantil; escritura pública si la reforma transfiere bienes que la exijan.Ley 1258, art. 29 |
| Acuerdo de accionistas | Al firmarlo. Término de hasta diez años, prorrogable por unanimidad de sus suscriptores.Ley 1258, art. 24 | Se deposita en las oficinas de la administración de la sociedad. No va a la Cámara. |
En la Cámara se inscriben los libros de registro de accionistas y de actas de asamblea (Código de Comercio, art. 28, num. 7). Los libros de contabilidad no se registran desde el Decreto 19 de 2012.
Cuatro omisiones frecuentes. Ninguna cuesta mucho al principio; todas cuestan cuando llega el conflicto, la venta o la auditoría.
Actas sin firmar. El acta la firman el presidente y el secretario de la reunión y va al libro de actas (Código de Comercio, arts. 189 y 431). Su copia autorizada prueba lo decidido, y los administradores no pueden probar hechos que no consten en las actas. Un nombramiento se inscribe con copia del acta; sin esa inscripción, el representante anterior lo sigue siendo (arts. 163 y 164).
Acuerdos de accionistas de palabra. La sociedad acata los acuerdos depositados en sus oficinas (Ley 1258, art. 24). Si lo están, el presidente de la asamblea no cuenta el voto que los contradiga, y los firmantes pueden pedir la ejecución específica ante la Superintendencia de Sociedades. Un pacto de palabra no se puede depositar.
Administradores que no conocen sus deberes. Representante legal, miembros de junta y liquidador deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios (Ley 222, arts. 22 y 23). Responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen por dolo o culpa, y la culpa se presume si incumplen o se extralimitan (art. 24). Quien sin cargo se mete a dirigir la SAS responde igual (Ley 1258, art. 27).
Pérdidas sin enervar. La Ley 2069 de 2020 (art. 4) derogó la causal legal de disolución por pérdidas y la reemplazó por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, con criterios reglamentados por el Decreto 1378 de 2021. Al verificarla, los administradores deben abstenerse de operaciones ajenas al giro ordinario y convocar de inmediato a la asamblea; si no, responden solidariamente. Para enervar una causal, la SAS tiene en general seis meses desde que la asamblea reconoce que ocurrió (Ley 1258, art. 35).
La parte societaria que más se olvida es la que tiene fecha. Con una cuenta en el panel de Lexy:
Redacta y ajusta estatutos, prepara y revisa las actas de asamblea y de junta directiva, tramita las reformas estatutarias y su inscripción, negocia acuerdos de accionistas y lleva fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones. También asesora a los administradores sobre sus deberes legales.
No. La Ley 1258 de 2008 (art. 25) la hace opcional: solo existe si los estatutos la prevén. Si no hay junta, todas las funciones de administración y representación legal quedan en el representante legal designado por la asamblea.
Se inscriben los libros de registro de accionistas y de actas de asamblea (Código de Comercio, art. 28, num. 7) y los actos que la ley manda registrar: constitución, reformas estatutarias, nombramientos de administradores y revisor fiscal, y la liquidación. Según la Superintendencia de Sociedades, desde el Decreto 19 de 2012 no requieren registro los libros de contabilidad ni el de actas de junta directiva.
Hasta diez años, prorrogables por unanimidad de quienes lo firmaron por periodos que tampoco superen diez años (Ley 1258, art. 24). Para que la sociedad lo acate, debe depositarse en las oficinas donde funciona su administración, indicando quién representa a los firmantes.
En la fecha que fijen los estatutos. Si no la fijan, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio (Código de Comercio, art. 422, aplicable a la SAS por remisión del art. 45 de la Ley 1258). Si nadie la convoca, se reúne por derecho propio el primer día hábil de abril, a las 10 a. m., en las oficinas del domicilio principal.
Sí, si los estatutos prevén las causales (Ley 1258, art. 39). Salvo otro procedimiento estatutario, la asamblea la aprueba con la mitad más una de las acciones presentes, sin contar el voto del accionista afectado, y se le reembolsa según los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Incluir o cambiar esas causales exige el 100 % de las acciones suscritas (art. 41).
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