Lo que cubre el servicio
Siete frentes. Ubique el suyo y la norma que lo rige.
- 1Títulos mineros ante la Agencia Nacional de Minería
- 2Cesión de derechos y de áreas
- 3Proyectos de generación y fuentes no convencionales de energía
- 4Regulación de la CREG y la UPME
- 5Licencias y permisos ambientales
- 6Consulta previa
- 7Due diligence y compraventa de activos del sector
11. Títulos mineros ante la Agencia Nacional de Minería
La Agencia Nacional de Minería (ANM) es la autoridad minera concedente: otorga los derechos de exploración y explotación, administra el catastro y el Registro Minero Nacional, y liquida y recauda las regalías (Decreto 4134 de 2011, art. 4). Las propuestas y los trámites del título se radican en AnnA Minería, la plataforma en línea de la ANM.
- La propuesta de contrato de concesión. Si quien la presenta es una persona jurídica, su objeto debe incluir de forma expresa y específica la exploración y explotación mineras (Ley 685, art. 17).
- Empresas extranjeras. Tienen los mismos derechos y obligaciones que las nacionales (art. 18). Pueden presentar y tramitar la propuesta por medio de un representante domiciliado en Colombia, pero para firmar el contrato deben establecer una sucursal, filial o subsidiaria domiciliada en el país (art. 19).
- Las garantías sobre el título. El derecho a explorar y explotar puede gravarse o darse en garantía de obligaciones (art. 26); es decir, puede respaldar un crédito para el proyecto.
- La caducidad. El Código de Minas fija sus causales en el artículo 112, entre ellas no pagar a tiempo y completas las contraprestaciones económicas, no hacer los trabajos en los plazos del Código o suspenderlos sin autorización por más de seis meses continuos, y la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para los trabajos. A esas se suma el incumplimiento grave de las obligaciones técnicas del reglamento de seguridad e higiene minera: permite suspender el título hasta por seis meses y, si el incumplimiento grave persiste, declarar la caducidad (Ley 1450 de 2011, art. 110).
Plazos y obligaciones del contrato
Los artículos son del Código de Minas (Ley 685 de 2001), salvo que se indique otra norma.
| Qué | Regla | Norma |
| Duración total | Hasta 30 años, contados desde la inscripción en el Registro Minero Nacional | Art. 70 |
| Exploración | Tres años desde la inscripción, prorrogables (por una vez hasta dos años, art. 74; la Ley 1753 de 2015, art. 53, par. 2, admite prórrogas de dos años cada una hasta un total de once años) | Arts. 71 y 74; Ley 1753 de 2015, art. 53, par. 2 |
| Construcción y montaje | Tres años, terminada la exploración, prorrogables hasta por un año | Arts. 72 y 74 |
| Explotación | El tiempo restante de la concesión, descontadas la exploración y la construcción y montaje, con sus prórrogas | Art. 73 |
| Prórroga del contrato | Hasta 30 años; no es automática. En los contratos perfeccionados desde la Ley 1753 de 2015 se pide como mínimo dos años antes de que venza la explotación y con las obligaciones al día; los anteriores pueden tener otro plazo, según el régimen con que se perfeccionaron. La ANM evalúa el costo-beneficio y puede exigir nuevas condiciones y contraprestaciones adicionales a las regalías | Art. 77; Ley 1753 de 2015, art. 53 |
| Programa de Trabajos y Obras | Se presenta antes de que termine la exploración, para aprobación de la autoridad | Art. 84 |
| Canon superficiario | Cada año y por anticipado, sobre toda el área, durante la exploración; en construcción y montaje se sigue pagando el último canon | Art. 230 (texto de la Ley 1753 de 2015, art. 27) |
| Póliza minero-ambiental | Vigente durante la concesión, sus prórrogas y tres años más | Art. 280 |
| Regalías | Contraprestación obligatoria de toda explotación; se distribuyen por el Sistema General de Regalías (Ley 2056 de 2020) | Art. 227 |
22. Cesión de derechos y de áreas
Un título minero se transfiere por cesión, total o parcial. Hoy la cesión exige que el titular la solicite con el documento de negociación; la ANM debe resolverla en sesenta (60) días, verificando requisitos de orden legal y económico, y si la aprueba inscribe el acto de aprobación en el Registro Minero Nacional (Ley 1955 de 2019, art. 23). En un auto de 2025 sobre una solicitud de cesión, la ANM sostuvo, con apoyo en un concepto de su Oficina Asesora Jurídica de 2019, que esa norma derogó tácitamente el trámite de aviso previo y silencio de 45 días que aún se lee en el artículo 22 del Código de Minas.
- Requisitos legales. Entre los que la ANM señala como principales: el documento de negociación, la capacidad legal del cesionario, que no esté inhabilitado para contratar con el Estado y el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del cesionario o, si es una persona jurídica, de su representante legal, porque el deudor alimentario moroso solo puede contratar con el Estado cuando se ponga a paz y salvo (Ley 2097 de 2021, art. 6, num. 1). Si el cesionario es una persona jurídica, la ANM verifica además que su duración supere la del contrato y un año más.
- Capacidad económica. El cesionario debe acreditarla para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero (Ley 1753 de 2015, art. 22). La ANM la evalúa con los criterios de su Resolución 2261 de 2026, vigente desde el 18 de junio de 2026, que derogó la Resolución 352 de 2018, modificada por la 1007 de 2023. Las solicitudes radicadas antes de esa fecha se siguen evaluando con la 352 de 2018 (o la 1007 de 2023, según el caso), salvo que el interesado, con el trámite en curso y sin decisión de fondo notificada —o, si se le hizo un requerimiento, dentro del plazo para cumplirlo—, se acoja por escrito a la nueva dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia (Resolución 2261, art. décimo).
- Lo que se hereda. En la cesión total, el cesionario queda subrogado en todas las obligaciones del contrato, aun en las contraídas antes de la cesión que sigan pendientes (Ley 685, art. 23). En la parcial, por cuotas o porcentajes, cedente y cesionario responden solidariamente (art. 24).
- Cesión de áreas. Se divide materialmente la zona y nace un nuevo contrato con el cesionario, que se perfecciona con la inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional (art. 25).
- La licencia ambiental se cede aparte. Cedente y cesionario la piden por escrito a la autoridad ambiental, que debe pronunciarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En minería se anexa el acto en que la autoridad aprobó la cesión del contrato, y el cesionario asume los derechos y obligaciones en el estado en que se encuentren (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.8.4).
33. Proyectos de generación y fuentes no convencionales de energía
La Ley 1715 de 2014, reformada por la Ley 2099 de 2021 de transición energética, promueve las fuentes no convencionales de energía (FNCE), sus sistemas de almacenamiento y el uso eficiente de la energía, y su integración al mercado eléctrico (art. 1). Son fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y la de los mares (art. 5, num. 17).
- Autogeneración. Quien produce energía para atender sus propias necesidades puede entregar los excedentes a la red en los términos que fije la CREG; la UPME establece el límite entre la autogeneración a pequeña y a gran escala (art. 5, nums. 1 a 3).
- Comunidades energéticas. Usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos pueden asociarse para generar, comercializar o usar eficientemente la energía con FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos (art. 5, num. 25, adicionado por la Ley 2294 de 2023).
- Hidrógeno. El hidrógeno verde y el blanco se consideran FNCER, y el azul, FNCE (art. 5, nums. 23, 24 y 26).
- Incentivos tributarios y arancelarios. Deducción en renta del 50 % de la inversión, en un período no mayor de 15 años y sin superar el 50 % de la renta líquida (art. 11); exclusión de IVA de los equipos y servicios destinados al proyecto (art. 12); exención de aranceles en la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos que no produzca la industria nacional y que solo puedan adquirirse por importación, que se pide a la DIAN al menos 15 días hábiles antes de importar (art. 13), y depreciación acelerada, con una tasa global anual no mayor de 33,33 % (art. 14). Todos exigen que la UPME evalúe y certifique el proyecto, y rigen por 30 años contados desde el 1 de julio de 2021 (art. 14-1). La DIAN sostiene, además, que para las personas naturales residentes cuyos ingresos se clasifican en la cédula general la deducción del art. 11 está sujeta al límite general del numeral 3 del art. 336 del Estatuto Tributario, el de las rentas exentas y deducciones de esa cédula (Conceptos DIAN 017277 de 2025 y 2756 de 2026). Por eso, cuánto valen los incentivos se calcula caso por caso, según la situación tributaria de cada inversionista.
- Conexión a la red. La capacidad de transporte para conectarse al Sistema Interconectado Nacional se asigna según la regulación de la CREG (Resolución CREG 075 de 2021). En 2025 la CREG suspendió de manera transitoria las nuevas solicitudes de los proyectos clase 1 (Resolución CREG 101 071 de 2025) y fijó medidas transitorias para asignar capacidad a los proyectos con obligaciones con el sistema o con el trámite ambiental cumplido: la licencia ambiental en firme y vigente cuando el proyecto la requiere, más los permisos ambientales, con una comunicación de la autoridad ambiental, expedida dentro de los 60 días calendario anteriores a la solicitud, que confirme su vigencia; si el proyecto no requiere licencia ni permisos, un escrito de la autoridad que lo diga (Resolución CREG 101 094 de 2025, arts. 4 y 24; en mayo de 2026 la Resolución CREG 101 106 le modificó otros dos artículos, el 20 y el 28). En ese régimen, la UPME recibe y evalúa las solicitudes de conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y al Regional (STR), y las de 10 MW o más a un Sistema de Distribución Local (SDL); las de menos de 10 MW al SDL las resuelve el operador de red. Esas solicitudes no se reciben en cualquier momento, sino por procesos con plazos fijos: la UPME anunció que el 25 de junio de 2026 vencía el plazo para presentar su información básica (Circular UPME 059 de 2026), y en un proceso posterior el plazo de diez días hábiles para radicar se cuenta desde que se cumplan tres meses de que la UPME publique la capacidad que quedó disponible tras el anterior (Resolución CREG 101 094 de 2025, art. 24). Es una regla transitoria que cambió en 2025 y otra vez en 2026: se revisa con el texto vigente el día de la solicitud.
44. Regulación de la CREG y la UPME
- CREG. Es una unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía (Ley 143 de 1994, art. 21, modificado por la Ley 2099 de 2021). Frente a la electricidad, su función parte de crear las condiciones para una oferta energética eficiente y de promover y preservar la competencia (art. 23).
- UPME. Unidad administrativa especial adscrita al mismo Ministerio (art. 13). Elabora y actualiza el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico (art. 16), y evalúa y certifica los proyectos que piden los incentivos de la Ley 1715.
- Servicios públicos. La energía eléctrica y la distribución de gas combustible, como servicios públicos domiciliarios, se rigen además por la Ley 142 de 1994 (art. 1).
- Lo que hacemos. Medimos el efecto de una resolución nueva sobre su contrato o su proyecto, preparamos los comentarios cuando la CREG publica un proyecto de resolución que lo afecta y usted nos lo encarga, y acompañamos los trámites ante la UPME.
55. Licencias y permisos ambientales
Requieren licencia ambiental las obras y actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales o al ambiente, o modificaciones considerables o notorias al paisaje (Ley 99 de 1993, art. 49), y solo las que enumera el Decreto 1076 de 2015 (art. 2.2.2.3.2.1). Quién la otorga depende del tamaño del proyecto (arts. 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3):
| Proyecto | Lo licencia la ANLA | Lo licencia la corporación autónoma regional |
| Explotación de carbón | 800.000 t/año o más | Menos de 800.000 t/año |
| Minerales metálicos y piedras preciosas o semipreciosas (remoción total de material útil y estéril) | 2.000.000 t/año o más | Menos de 2.000.000 t/año |
| Materiales de construcción, arcillas y minerales industriales no metálicos | 600.000 t/año de arcillas o 250.000 m³/año de los demás, o más | Por debajo de esos volúmenes |
| Fuentes renovables no convencionales, como solar y eólica | 50 MW o más | De 10 a menos de 50 MW |
| Hidroeléctricas | 100 MW o más | Menos de 100 MW, salvo las pequeñas de hasta 10 MW en zonas no interconectadas |
| Otras centrales de generación, como las térmicas | 100 MW o más | De 10 a menos de 100 MW |
| Líneas de transmisión | STN, de 220 kV o más | STR, de 50 a menos de 220 kV |
La tabla resume los casos más frecuentes. El Decreto 1076 de 2015 trae además el umbral de la ANLA para otros minerales y materiales (1.000.000 t/año o más), su competencia sobre presas, represas y embalses de más de 200.000.000 m³ y reglas especiales para los proyectos en áreas protegidas. En las fuentes renovables, los proyectos de 50 a menos de 100 MW que radicaron su solicitud o tenían licencia antes de la entrada en vigor del Decreto 852 de 2024, en octubre de ese año, siguen con la autoridad que los venía tramitando, también para su modificación y seguimiento (Decreto 852 de 2024, art. 4).
Desde 2025, los proyectos solares y eólicos de 10 a 100 MW que cumplan los criterios de inclusión pueden pedir la licencia ante la ANLA por un trámite optimizado: LASolar (Decreto 1033 de 2025) y LAEólica (Decreto 1186 de 2025). Si no los cumplen, siguen la ruta ordinaria de la tabla.
- En minería, sin licencia no hay explotación. El estudio de impacto ambiental se presenta junto con el Programa de Trabajos y Obras, y sin su aprobación expresa y la licencia no pueden iniciarse los trabajos de explotación (Ley 685, art. 85).
- Zonas donde no se puede. No pueden ejecutarse trabajos de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas de protección que los excluyan expresamente (Ley 685, art. 34), y en los páramos están prohibidas la exploración y la explotación mineras (Ley 1930 de 2018, art. 5).
66. Consulta previa
Cuando el Estado es dueño de los minerales o de los recursos del subsuelo, el Gobierno debe consultar a los pueblos indígenas y tribales antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación en sus tierras (Convenio 169 de la OIT, art. 15, aprobado por la Ley 21 de 1991). En la misma línea, la Ley 99 de 1993 ordena que las decisiones sobre explotación de recursos naturales se tomen previa consulta a los representantes de las comunidades indígenas y negras (art. 76), y el Código de Minas obliga a todo explorador o explotador a no ir en desmedro de sus valores culturales, sociales y económicos (Ley 685, art. 121).
- Quién decide si procede. La Subdirección Técnica de Consulta Previa, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, determina la procedencia y la oportunidad de la consulta según el criterio de afectación directa (Decreto 2893 de 2011, art. 16A, num. 1, sustituido por el art. 4 del Decreto 2353 de 2019).
- Las etapas. Preconsulta, apertura, análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, formulación de acuerdos, protocolización, seguimiento de acuerdos y cierre.
- Lo que hacemos. Pedimos la determinación de procedencia, la analizamos y acompañamos el proceso. En una compra, verificamos en qué etapa está y si los acuerdos protocolizados se están cumpliendo.
77. Due diligence y compraventa de activos del sector
Antes de comprar un título o un proyecto se revisa que exista, que esté vigente y qué obligaciones arrastra. Lo mínimo:
Si es un título minero
- Inscripción y estado en el Registro Minero Nacional, y si el título está gravado o dado en garantía (Ley 685, arts. 14 y 26).
- Canon superficiario, regalías y póliza minero-ambiental al día (arts. 230, 227 y 280).
- Programa de Trabajos y Obras aprobado y licencia ambiental (arts. 84 y 85).
- Superposición con zonas excluidas de la minería o con páramos (art. 34; Ley 1930 de 2018, art. 5).
- Procesos de multa, suspensión o caducidad en curso (arts. 112 y 115; Ley 1450 de 2011, art. 110).
- Consulta previa: si procede y en qué etapa está.
Si es un proyecto de generación
- Licencia ambiental y permisos: quién los otorgó y si están en firme.
- Capacidad de transporte asignada o concepto de conexión.
- Certificación de la UPME, si el modelo financiero cuenta con los incentivos de la Ley 1715.
- Predios, servidumbres y contratos de venta de energía.
- La sociedad del proyecto: estatutos, socios y contingencias.
Dos caminos para la operación. Ceder el título o la licencia, con la aprobación de la autoridad, o comprar la sociedad que los tiene. Cada vía cambia los tiempos, los costos y las contingencias que se heredan, y se escoge con el due diligence en la mano.
Con Lexy Capital, nuestra unidad de corretaje de empresas, llevamos la operación completa: valoración, búsqueda de la contraparte con acuerdo de confidencialidad, negociación y cierre.