Preguntas frecuentes
¿Puedo vender una marca que todavía está en trámite?
Sí. La Decisión 486 permite transferir un registro de marca concedido o en trámite (art. 161) y licenciarlo (art. 162). Quien compra asume el riesgo de que la SIC niegue el registro, y eso se pacta en el precio y en el contrato.
¿Qué pasa si la cesión o la licencia no se inscribe en la SIC?
La norma es expresa: sin inscripción, la transferencia o la licencia no surte efectos frente a terceros (arts. 161 y 162). Para patentes y diseños rige la misma regla (arts. 56, 57 y 133).
¿El uso que hace el licenciatario protege mi marca?
Sí. Para la cancelación por no uso cuenta el uso del titular, de un licenciatario o de otra persona autorizada (art. 165). Si ninguno la usa durante tres años consecutivos, sin motivo justificado, cualquier interesado puede pedir que se cancele.
¿Cuánto cuesta inscribir una cesión o una licencia?
La SIC cobra una tasa por cada inscripción, fijada en la Resolución 6167 de 2026; la de transferencia se liquida por cada registro afectado. Nuestros honorarios se cotizan según el activo, en la primera reunión con el abogado.
¿Se puede vender una patente que todavía no está concedida?
Sí. Una patente concedida o en trámite de concesión se puede transferir y licenciar (arts. 56 y 57). Antes de fijar el precio revisamos en qué etapa va la solicitud y qué objeciones tiene.
¿Puedo licenciar mi marca a varias empresas a la vez?
Sí, con licencias no exclusivas: el titular puede dar licencia a uno o más terceros (art. 162). Cada licencia se inscribe por separado, y conviene que todas fijen el mismo control de calidad para que la marca no pierda lo que la distingue.