¿Qué es una fiducia inmobiliaria y quién puede ser fiduciario?
Es la fiducia mercantil aplicada a un proyecto: el lote y los recursos se transfieren a una fiduciaria y forman un patrimonio autónomo, separado de los bienes de la fiduciaria y de sus demás negocios (Código de Comercio, arts. 1226 y 1233). Solo las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden ejercer la actividad fiduciaria (Código de Comercio, art. 1226; Ley 45 de 1990, art. 6; Decreto 4327 de 2005). La fiduciaria responde hasta por la culpa leve en su gestión (art. 1243), y el contrato debe identificar al responsable de la construcción (Circular Básica Jurídica, num. 5.2.2.8).
¿Puedo aportar mi lote a un proyecto en vez de venderlo?
Sí. El lote se aporta al patrimonio autónomo y usted queda como fideicomitente y beneficiario, con lo que el contrato le asigne: rentas, unidades o utilidad (Código de Comercio, art. 1226). El tope de veinte años que tenía la fiducia fue derogado por la Ley 1328 de 2009 (art. 101) y, si el contrato no dice otra cosa, al terminar la fiducia los bienes vuelven a usted o a sus herederos (art. 1242).
¿Cuánto dura una licencia de construcción en Colombia?
En obra nueva, 36 meses, prorrogables una vez por 12. Si el mismo acto concede la urbanización (o la parcelación) y la construcción en obra nueva, 48 meses, prorrogables por 12. La prórroga se pide a más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.4.1). Las licencias vigentes al 10 de agosto de 2026 en los dieciséis departamentos del Decreto 1448 de 2026, también las que estaban en prórroga o revalidadas, se ampliaron doce meses, de forma automática. La ampliación no reemplaza la prórroga: si la licencia aún la admite, se puede pedir (art. 1). El decreto no dice si los 30 días hábiles se cuentan desde el vencimiento original o desde el ampliado, así que conviene confirmarlo con la curaduría. Tampoco menciona a Bogotá D. C. ni a Atlántico (a 02-11-2026).
¿Qué es la plusvalía y cuándo se paga?
Es la participación del municipio en el mayor valor que gana un inmueble por una decisión urbanística: la incorporación de suelo rural a la expansión urbana o a suburbano, el cambio de usos o un mayor aprovechamiento en edificación (Ley 388 de 1997, art. 74). Los concejos fijan la tasa entre el 30 % y el 50 % del mayor valor por metro cuadrado (art. 79). Solo es exigible si se liquidó e inscribió en el folio de matrícula, y se paga en momentos como la solicitud de licencia de urbanización o construcción o la transferencia del inmueble; sin acreditar el pago no se expide la licencia de construcción ni se otorga la transferencia (art. 83). En los departamentos de la emergencia por el sismo de 2026, y respecto de personas cuya afectación directa por el sismo esté acreditada (art. 2), el Decreto Legislativo 1422 de 2026 prevé dos excepciones por cuatro años: los ajustes excepcionales del plan de ordenamiento no generan plusvalía (art. 8, par. 3), y la plusvalía puede pagarse en especie, con viviendas de interés social o prioritario para la población afectada (art. 18; a 02-11-2026).
¿Qué debo revisar antes de comprar un inmueble sobre planos?
Que su dinero vaya a la fiduciaria y no al constructor (Circular Básica Jurídica, num. 5.2.3.5); que el contrato diga el punto de equilibrio, su plazo y cuándo le devuelven el dinero (nums. 5.2.3.1, 5.2.3.3 y 5.2.2.3); que el proyecto haya radicado sus documentos ante la alcaldía, que debe publicarlos en su página web (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.1), y, si el proyecto tiene cinco o más viviendas, que el vendedor esté registrado como enajenador (Decreto 2610 de 1979, art. 3). Si el proyecto está en preventas, con los recursos en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, puede que todavía no haya radicado y esté en regla: en ese caso los documentos se presentan quince días antes del inicio de la enajenación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.9). La lista completa está en Antes de invertir.
¿Qué garantía tiene una vivienda nueva?
La garantía legal de un inmueble cubre la estabilidad de la obra por diez años y los acabados por un año (Ley 1480 de 2011, art. 8). En proyectos de cinco o más viviendas, el constructor o el enajenador debe además amparar los perjuicios patrimoniales si, dentro de los diez años siguientes a la certificación técnica de ocupación, el edificio perece o amenaza ruina por las causas del artículo 2060 del Código Civil: vicio de la construcción, vicio del suelo que el constructor debía conocer por su oficio o vicio de los materiales (Ley 1796 de 2016, arts. 8 y 9). Ese amparo se constituye antes de la primera transferencia y es obligatorio según dónde y cuándo se radicó la licencia de construcción en obra nueva: después del 31 de diciembre de 2021 en Bogotá, Medellín y sus aglomeraciones; desde el 1 de julio de 2024 en las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, y desde el 1 de julio de 2025 en el resto del país (Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.6.7.1.1.1 y 2.2.6.7.1.1.3).