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Lexy & Lexy Capital

Desarrollo inmobiliario · derecho urbanístico

Estructuración de proyectos inmobiliarios y derecho urbanístico en Colombia

Un lote vale por lo que la norma deja construir en él y por lo limpio de sus títulos. Un proyecto, por cómo se mueven el suelo y el dinero. Lexy estructura el negocio jurídico para dueños de lotes, constructores, inversionistas y fondos, desde la lectura del plan de ordenamiento hasta la entrega de las unidades.

La asesoría con un abogado tiene honorarios. Si antes quiere conocer el servicio, en esa misma página puede pedir una reunión informativa sin costo.

Los valores que trae son un ejemplo: cámbielos por los de su proyecto. La calculadora no usa precios ni tasas de mercado.

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Riesgos y meta
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Por dónde empezar, según quién es usted

Dueño de un lote

Qué deja construir la norma, si le conviene vender o aportar, y cómo amarrar un negocio sin perder el lote.

Constructor o desarrollador

Fiducia, licencia, radicación para vender y propiedad horizontal.

Inversionista

La revisión antes de vincularse a un proyecto.

Fondo o comprador de activos

Títulos y contratos del activo, y la búsqueda con Lexy Capital.

Lo jurídico decide el proyecto antes que el ladrillo

Estructurar un proyecto es resolver, antes de poner el primer peso, cinco preguntas: qué deja construir la norma, si el lote se puede transferir sin sorpresas, dónde quedan el lote y el dinero, qué autoriza la licencia y hasta cuándo, y con qué reglas se vende y se entrega. Si una falla, el proyecto se demora, se encarece o no arranca.

La norma del lote sale del plan de ordenamiento territorial de cada municipio. La Ley 388 de 1997 lo llama POT en los municipios de más de 100.000 habitantes, plan básico (PBOT) entre 30.000 y 100.000, y esquema (EOT) por debajo de 30.000 (art. 9). Sus normas urbanísticas generales fijan usos e intensidad de usos, aislamientos, volumetrías y alturas, y otorgan derechos e imponen obligaciones a los propietarios y a sus constructores (art. 15).

  1. La norma

    ¿Qué se puede construir?

    Lo que se revisaPlan de ordenamiento, plan parcial, cesiones y plusvalía

  2. El título

    ¿El lote se transfiere sin sorpresas?

    Lo que se revisaEscrituras y folio de matrícula inmobiliaria

  3. El vehículo

    ¿Dónde quedan el lote y el dinero?

    Lo que se revisaFiducia mercantil y patrimonio autónomo

  4. La licencia

    ¿Qué está autorizado y hasta cuándo?

    Lo que se revisaCuraduría, vigencia y prórrogas

  5. La venta

    ¿Se puede vender y entregar?

    Lo que se revisaRegistro de enajenador, radicación, propiedad horizontal y garantías

Y una sexta, cuando el negocio la pide: encontrar al inversionista o al comprador de un activo inmobiliario con operación, con Lexy Capital.

Qué hacemos en cada pieza

1. La norma del lote

  • Leemos la norma que aplica al lote antes de que usted lo compre, lo aporte o lo prometa: uso, aislamientos, volumetría y altura.
  • Si el lote está en suelo de expansión urbana, revisamos el plan parcial: la licencia de urbanización solo se puede pedir una vez adoptado y mientras esté vigente (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.4).
  • Cuantificamos las cesiones gratuitas que el municipio exige para vías locales, equipamientos colectivos y espacio público (Ley 388 de 1997, art. 37).
  • Revisamos la plusvalía. Cuando una decisión urbanística incorpora suelo rural a la expansión urbana, cambia el régimen de usos o autoriza construir más, el municipio participa en el mayor valor; los concejos fijan la tasa entre el 30 % y el 50 % del mayor valor por metro cuadrado (Ley 388, arts. 74 y 79).
  • En los departamentos de la emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026, y solo respecto de personas cuya afectación directa por el sismo esté acreditada (art. 2), el Decreto Legislativo 1422 de 2026 cambia por un tiempo dos de estas reglas para los predios de los ajustes excepcionales del plan de ordenamiento: para desarrollarlos no se exige plan parcial, con condiciones, y esos ajustes no generan plusvalía (a 02-11-2026; ver la nota al final de La licencia).

2. El título del lote

  • Estudiamos la cadena de títulos en las escrituras y en el certificado de tradición y libertad: hipotecas, embargos, demandas inscritas, servidumbres, falsa tradición, afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia. Lo que no se ve aquí aparece después, cuando ya hay compradores.
  • Buscamos la plusvalía inscrita. Si el folio de matrícula registra un efecto plusvalía liquidado, hay que acreditar su pago para obtener la licencia de construcción y para transferir el inmueble (Ley 388, art. 83, par. 2).
  • Si el lote está hipotecado y se va a vender vivienda, el acreedor debe obligarse a liberar las unidades que se vayan vendiendo, con el pago proporcional del gravamen (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.1).
  • La fiduciaria hará la misma revisión: la Superintendencia Financiera le pide verificar que la tradición del lote no tenga problemas legales que impidan transferir las unidades a los compradores (Circular Básica Jurídica, Parte II, Título II, Capítulo I, num. 5.2.1.2).

3. La fiducia y el patrimonio autónomo

  • En la fiducia mercantil, el dueño de un bien —el fideicomitente— lo transfiere a una fiduciaria, que lo administra o lo enajena para cumplir la finalidad pactada. Quien aporta puede ser también el beneficiario (Código de Comercio, art. 1226).
  • Lo aportado forma un patrimonio autónomo, separado de los bienes de la fiduciaria y de sus demás negocios (art. 1233). Los acreedores del fideicomitente no pueden perseguirlo, salvo que sus créditos sean anteriores a la fiducia (art. 1238).
  • Solo las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia —que hoy es la Superintendencia Financiera de Colombia (Decreto 4327 de 2005, art. 1)— pueden ejercer la actividad fiduciaria (Código de Comercio, art. 1226; Ley 45 de 1990, art. 6). Los establecimientos de crédito, como los bancos, ya no pueden prestar servicios fiduciarios, salvo operaciones puntuales como el recaudo y la transferencia de fondos (Ley 45 de 1990, art. 6).
  • Redactamos y negociamos el contrato: quién aporta el lote, quién gerencia, quién construye y quién vende; qué condiciones liberan el dinero; en qué orden cobra cada partícipe, y qué pasa con el lote si el proyecto no arranca. En los contratos de fiducia inmobiliaria de preventas, y en los de administración y pagos que incluyan la etapa de preventa, la Superintendencia Financiera exige que el contrato fije las condiciones del punto de equilibrio y el término para acreditarlas, y que la fiduciaria verifique su cumplimiento antes de transferir o desembolsar los recursos (Circular Básica Jurídica, nums. 5.2.3.1 a 5.2.3.3).
  • En proyectos de vivienda, el contrato fiduciario debe decir quién responde por las obligaciones del enajenador mientras corre el amparo patrimonial; quienes omitan preverlo responden solidariamente (Ley 1796 de 2016, art. 2, num. 2).

4. Los contratos del proyecto

  • Amarre del lote sin comprarlo. Opción o promesa de compraventa sujeta a condición, para que la compra solo se haga si el proyecto alcanza su punto de equilibrio. La promesa no produce obligación salvo que concurran cuatro circunstancias (Código Civil, art. 1611): que conste por escrito; que el contrato prometido no sea de los que la ley declara ineficaces por no reunir los requisitos del artículo 1502 del Código Civil; que contenga «un plazo o condición que fije la época» en que ha de celebrarse el contrato; y que el contrato quede determinado de modo que solo falten la tradición de la cosa o las formalidades legales. Por eso la condición se redacta con fecha límite.
  • Aporte del lote al fideicomiso, con lo que recibe el dueño y en qué orden (ver El lote no se vende: se aporta).
  • Contrato de obra. En la construcción de un edificio por precio único, el constructor responde si en los diez años siguientes a la entrega el edificio perece o amenaza ruina por vicio de la construcción, por vicio del suelo que él o sus empleados hayan debido conocer por su oficio, o por vicio de los materiales; si los materiales los suministró el dueño, la responsabilidad se rige por el inciso final del artículo 2057 (Código Civil, art. 2060, num. 3).
  • Promesas y contratos con los compradores, cuyos modelos se radican ante la alcaldía antes de vender (ver La venta y la entrega).

5. La licencia urbanística

  • Toda obra de urbanización, parcelación, subdivisión o construcción requiere licencia previa, y es la licencia la que otorga los derechos de desarrollo y construcción, en los términos del acto que la concede (Ley 388 de 1997, art. 99, num. 1).
  • La expide el curador urbano donde existe la figura (urbanización, parcelación, subdivisión y construcción); en los demás municipios, la autoridad municipal o distrital competente. La de intervención y ocupación del espacio público es competencia del municipio o del distrito, aunque el curador, al expedir una licencia de construcción en sectores urbanizados o desarrollados, puede autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.3). Hay cinco clases: urbanización, parcelación, subdivisión, construcción, e intervención y ocupación del espacio público (art. 2.2.6.1.1.2).
  • Los municipios y distritos no pueden exigir requisitos adicionales a los que fijan las normas nacionales del trámite (Ley 388, art. 99, num. 7).

El trámite, en cuatro pasos (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.3.1)

  1. Radicación de la solicitud en legal y debida forma.
  2. Citación a los vecinos colindantes y demás terceros: sin ella no se puede conceder ni negar la licencia.
  3. Decisión en un máximo de 45 días hábiles, prorrogables una sola vez hasta por la mitad si el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan. Si no hay respuesta, opera el silencio administrativo positivo, pero nunca en contra de las normas urbanísticas y de edificación. En los departamentos de la emergencia por el sismo de 2026, estos términos pueden estar suspendidos (ver la nota al final de esta sección).
  4. Si el proyecto es viable, un acto de trámite le pide los documentos finales; usted tiene hasta 30 días hábiles para aportarlos, y la licencia se expide en máximo 5 días hábiles después.

Lo que dura una licencia (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.4.1)

LicenciaVigenciaPrórroga
Urbanización (desarrollo o reurbanización), parcelación y construcción en obra nueva36 mesesUna, de 12 meses
Construcción en las demás modalidades, e intervención y ocupación del espacio público24 mesesUna, de 12 meses
Urbanización (o parcelación) y construcción en obra nueva concedidas en un mismo acto48 meses12 meses
Urbanización (o parcelación) y construcción en una modalidad distinta a obra nueva y cerramiento, concedidas en un mismo acto36 mesesUna, de 12 meses
Urbanización en la modalidad de saneamiento y parcelación para saneamiento12 mesesNo se prorroga
Subdivisión12 mesesNo se prorroga

La vigencia corre desde que queda en firme el acto que otorga la licencia. La prórroga se radica con la documentación completa a más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento, con la manifestación bajo juramento de que la obra se inició.

Por el sismo del 10 de agosto de 2026, el Decreto 1448 de 2026 amplió por doce meses la vigencia de las licencias urbanísticas —y de sus prórrogas, sus revalidaciones y las prórrogas de estas— que estaban vigentes ese día en dieciséis departamentos, entre ellos Antioquia, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca. La ampliación se aplica sola, sin trámites adicionales, y no reemplaza la prórroga ni la revalidación: el decreto dice que no impide obtener las que permiten las normas (art. 1). Si su licencia todavía admite prórroga, se pide como dice el párrafo anterior, a más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento. El decreto no dice si ese plazo se cuenta desde el vencimiento original o desde el ampliado: para no perder la prórroga, confírmelo con tiempo con la curaduría. El decreto tampoco menciona a Bogotá D. C. ni a Atlántico: si su licencia está en Bogotá, confirme su situación con la curaduría o con la Secretaría Distrital de Planeación (a 02-11-2026).

En los departamentos de la emergencia declarada por el sismo (Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones), el Decreto Legislativo 1422 de 2026 también cambia reglas de esta página, con un límite que fija su artículo 2: las medidas se aplican exclusivamente en esos departamentos «y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres», mediante los registros oficiales o los mecanismos complementarios que se establezcan; no figurar al principio en un registro no impide acreditarla por otros medios verificables. Si su proyecto está en esa zona, conviene revisar si la medida lo cobija. Con ese límite:

  • Dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las autoridades municipales y distritales de licenciamiento pueden suspender los términos de estos trámites. Los curadores también pueden hacerlo si el alcalde los habilita y acreditan un aumento súbito y sustancial de solicitudes, por tramos de hasta 30 días hábiles consecutivos y dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 1261 de 2026. En ningún caso la suma de las suspensiones supera 50 días hábiles, y mientras duran no corren, entre otros, los términos del silencio administrativo (art. 11).
  • Los ajustes excepcionales del plan de ordenamiento que los municipios adopten dentro de los cuatro años siguientes no generan plusvalía, y para desarrollar los predios que cubren no se exige plan parcial, siempre que tengan disponibilidad inmediata de acueducto y alcantarillado y conexión con la movilidad del municipio (art. 8, pars. 2 y 3).
  • En ese mismo plazo, la plusvalía puede pagarse en especie, con viviendas de interés social o prioritario para la población afectada y mediante un acuerdo de pago (art. 18).
  • Durante dos años, las soluciones habitacionales cuyo sistema de resistencia sísmica sea prefabricado no requieren licencia de construcción, con el trámite diferenciado que reglamente el Ministerio de Vivienda: debe corroborar que cumplan la Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente y, cuando corresponda, que tengan la autorización previa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (art. 20; Ley 400 de 1997, art. 12). El Ministerio también fijará los parámetros para implantarlas en suelo rural. Antes de construir sin licencia, confirme que esa reglamentación ya se expidió.

(A 02-11-2026.)

6. La venta y la entrega

  • Cuando el proyecto tiene cinco o más unidades de vivienda, transferirlas —y también firmar promesas o recibir anticipos con ese fin— es actividad de enajenación de inmuebles (Decreto 2610 de 1979, art. 2), y exige registrarse como enajenador (art. 3). En Bogotá, el registro lo otorga la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.
  • Por regla general, quince días hábiles antes de promocionar, anunciar o vender, se radican cinco documentos ante la dependencia de la alcaldía que vigila la construcción y la venta de vivienda, que define cada concejo (Ley 388, art. 109): el folio de matrícula con no más de tres meses, los modelos de contrato, el presupuesto financiero, la licencia —salvo en preventas— y, si el lote está hipotecado, el compromiso del acreedor de liberar las unidades. El decreto dice «quince (15) días»; se cuentan hábiles, porque en los plazos de días que fijan las leyes y los actos oficiales no se cuentan los feriados ni los de vacancia (Ley 4 de 1913, art. 62), y así lo dispone en Bogotá la Secretaría Distrital del Hábitat (Resolución 927 de 2021, art. 7). No se necesita permiso: basta la radicación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.1; Ley 962 de 2005, art. 71). En Bogotá, si el proyecto está en zona de amenaza media o alta por remoción en masa, la Secretaría verifica las obras de mitigación antes de la radicación. El constructor debe haberlas ejecutado —salvo las que, según el estudio, se construyan por etapas o junto con el proyecto, que se verifican con un cronograma— y pedir la visita por escrito, con la licencia, el estudio detallado de amenaza y riesgo y el concepto favorable del IDIGER. La visita se hace dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud completa (Resolución 927 de 2021, arts. 9 y 10): conviene pedirla con tiempo.
  • Preventas. Si la promoción y el anuncio se hacen por el sistema de preventas —los recursos los administra una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, mediante encargo fiduciario o fiducia mercantil, sin que el promotor capte directamente dinero del público—, los mismos documentos se presentan quince días antes del inicio de la enajenación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.9), y no quince días antes de la promoción, como en la regla general. En Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat permite anunciar, promocionar y captar dineros por preventas antes de radicar, si se constituye con una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera un contrato de administración de recursos, para que el enajenador no capte directamente dinero del público mientras no radique (Resolución 927 de 2021, art. 8). Por eso un proyecto en preventas puede estar en regla aunque todavía no haya radicado.
  • Informe de preventa en Bogotá (VIS y VIP). Si el proyecto tiene vivienda de interés social o prioritario, el constructor, promotor o desarrollador informa además a la Secretaría Distrital del Hábitat, por la Ventanilla Única de la Construcción, la fecha de inicio de las preventas, las unidades VIS y VIP, sus precios, el estado de la licencia y la fiducia de preventa, entre otros datos, con al menos quince días hábiles de anticipación al inicio de las preventas. Con ese informe la Secretaría decide si ejerce su opción preferente de separar hasta el 50 % de las VIP y el 30 % de las VIS para hogares que cumplan los requisitos del subsidio distrital de vivienda, y no contestar sus requerimientos sobre el informe da lugar a investigación y multas (Decreto Distrital 653 de 2025, arts. 224, 225 y 228; Resolución 836 de 2025 de la Secretaría, art. 9). Es un trámite distinto de la radicación de documentos.
  • Esos documentos quedan a disposición de los compradores, y la alcaldía debe publicarlos en su página web dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación (Decreto 1077, art. 2.2.5.3.1, par. 1).
  • Propiedad horizontal. El edificio o conjunto se somete al régimen por escritura pública registrada, y con ese registro nace la persona jurídica de la copropiedad (Ley 675 de 2001, art. 4). Redactamos el reglamento con su contenido mínimo —bienes privados según los planos aprobados, bienes comunes, coeficientes de copropiedad y destinación de las unidades— (art. 5) y protocolizamos con él la licencia de construcción y los planos (art. 6).
  • Quien sometió el edificio al régimen —el propietario inicial— lo administra provisionalmente hasta que se haya construido y enajenado el 51 % de los coeficientes; entonces debe avisar a los propietarios para que la asamblea nombre administrador dentro de los veinte días hábiles siguientes (art. 52). Los bienes comunes de uso general se entregan a más tardar en ese mismo punto, con las garantías de los equipos y los planos de las redes (art. 24).
  • Si la edificación exige supervisión técnica independiente —por regla general, cuando el predio permite superar 2.000 m² construidos—, el supervisor expide la certificación técnica de ocupación antes de que se ocupe; se protocoliza y se inscribe, y sin ella notarios y registradores no otorgan ni inscriben la transferencia (Ley 1796 de 2016, arts. 4, 6 y 10).
  • Garantías. La garantía legal de un inmueble cubre la estabilidad de la obra por diez años y los acabados por un año (Ley 1480 de 2011, art. 8). En vivienda nueva de proyectos de cinco o más unidades, el constructor o el enajenador debe además amparar los perjuicios patrimoniales si, dentro de los diez años siguientes a la certificación técnica de ocupación, el edificio perece o amenaza ruina por las causas del artículo 2060 del Código Civil (Ley 1796 de 2016, arts. 8 y 9). El mecanismo de amparo que reglamenta esta obligación debe constituirse antes de la primera transferencia de dominio (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.7.1.1.3) y es obligatorio según la fecha en que se radicó en legal y debida forma la licencia de construcción en obra nueva (art. 2.2.6.7.1.1.1, par., modificado por el Decreto 1617 de 2023): en Bogotá, Medellín y los municipios de sus aglomeraciones, si se radicó después del 31 de diciembre de 2021; en las aglomeraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, desde el 1 de julio de 2024; en el resto del país, desde el 1 de julio de 2025. En estas dos últimas zonas, si la licencia se radicó antes de esas fechas, la aplicación es voluntaria.

7. El corretaje de activos con operación, con Lexy Capital

  • Lexy Capital, nuestra unidad de corretaje, pone en relación al dueño de un activo inmobiliario con operación con inversionistas y compradores, y acompaña la negociación hasta el cierre.
  • Lexy no recibe ni administra el dinero del proyecto. En los proyectos con fiducia, los recursos van a la fiduciaria, y el contrato debe prohibir que el constructor o los promotores reciban dinero de los compradores (Circular Básica Jurídica, num. 5.2.3.5).
  • Trabajamos con honorarios de éxito: se causan cuando la operación se cierra, en los términos del contrato que se firme. Si el negocio queda sujeto a una condición suspensiva —el punto de equilibrio, por ejemplo—, la remuneración del corredor solo se causa cuando la condición se cumple (Código de Comercio, art. 1343).

El lote no se vende: se aporta

Hay dueños de lotes que no quieren vender, sino que el suelo les produzca. El esquema existe y lo estructuramos: el lote se aporta al patrimonio autónomo del proyecto y el dueño queda como fideicomitente y beneficiario (Código de Comercio, art. 1226). En vez de un precio, recibe lo que el contrato le asigne: una participación en las rentas del activo terminado, unidades o una parte de la utilidad.

Lo que conviene saber antes de firmar:

  • Aportar no es vender. El dueño pasa a compartir el riesgo del proyecto: si el activo no renta o no se vende, no hay pago. Por eso se pacta qué recibe, desde cuándo y con qué prioridad frente al banco y los demás partícipes.
  • El plazo se ajusta al proyecto. El Código de Comercio prohibía las fiducias de más de veinte años: la que excedía ese término solo valía hasta ese límite, y se exceptuaban las constituidas en favor de incapaces y de entidades de beneficencia pública o utilidad común. Esa regla (art. 1230, num. 3) fue derogada por la Ley 1328 de 2009 (art. 101).
  • El final se escribe desde el principio. Si nada se pacta, al terminar la fiducia los bienes vuelven al fideicomitente o a sus herederos (art. 1242). El contrato debe decir qué pasa con el lote y con lo construido.
  • El lote queda separado de las deudas nuevas del dueño. Los acreedores cuyos créditos nazcan después de la fiducia no pueden perseguir el lote; la fiducia hecha en fraude de terceros sí puede impugnarse (art. 1238).
  • Usted recibe cuentas. La fiduciaria debe rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses (art. 1234, num. 8).

Antes de invertir en un proyecto en fiducia

Un proyecto no se compra por la presentación. Si el proyecto vincula compradores o inversionistas para adquirir unidades, lo que el contrato debe decir lo fijan la Superintendencia Financiera y, desde el 21 de mayo de 2026, el Decreto 510 de 2026. Esta es la revisión que hacemos antes de que usted firme o consigne:

  1. ¿La fiduciaria está vigilada? Solo las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera pueden ser fiduciarias (Código de Comercio, art. 1226; Ley 45 de 1990, art. 6). Se comprueba en la lista general de entidades vigiladas de la Superintendencia Financiera.
  2. ¿A qué cuenta va su dinero? En un proyecto con fiducia, el contrato debe prohibir que el constructor, los promotores o sus empleados reciban dinero, aportes, cuotas o anticipos de los compradores (num. 5.2.3.5). Si le piden consignar a otra cuenta, deténgase.
  3. ¿Qué está firmando? Una fiducia de administración y pagos, de tesorería o de preventas da derechos distintos; el contrato debe decir cuáles y quién es el responsable de la construcción (nums. 5.2.2.7 y 5.2.2.8).
  4. ¿Cuál es el punto de equilibrio y hasta cuándo? Si es una fiducia de preventas (o de administración y pagos con etapa de preventa), el contrato debe fijar sus condiciones y el término para acreditarlas (nums. 5.2.3.1 y 5.2.3.3). En cualquier caso, debe decir las causales y los plazos en que le devuelven su dinero (num. 5.2.2.3).
  5. ¿Hay licencia, y estará vigente? Las licencias deben estar vigentes al alcanzar el punto de equilibrio o las condiciones de desembolso (num. 5.2.2.1). Lo contrastamos con la vigencia que fija el Decreto 1077 de 2015.
  6. ¿El lote está limpio y dentro del fideicomiso? La fiduciaria debe verificar que el terreno se adquirió o se aportó de manera definitiva y que su tradición no impide transferir las unidades (nums. 5.2.1.1 y 5.2.1.2). Nosotros lo comprobamos en el folio.
  7. ¿Radicó sus documentos ante la alcaldía? En vivienda, los documentos del proyecto están a disposición de los compradores y la alcaldía debe publicarlos en su página web (Ley 962 de 2005, art. 71; Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.1). Si el proyecto está en preventas, con los recursos administrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, la radicación se exige quince días antes del inicio de la enajenación y puede no haberse hecho todavía (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.9; en Bogotá, Resolución 927 de 2021, art. 8). En ese caso, que aún no haya radicado no es por sí solo una señal de alarma; que le pidan consignar fuera de la fiduciaria, sí (punto 2). En Bogotá, si el proyecto es de vivienda de interés social o prioritario, el constructor también debe haber presentado el informe de preventa a la Secretaría Distrital del Hábitat al menos quince días hábiles antes de iniciar las preventas (Decreto Distrital 653 de 2025, art. 225; ver La venta y la entrega).
  8. ¿Qué pasa con su dinero mientras espera? El contrato debe decir en qué se invierte y a quién corresponden los rendimientos o las pérdidas (num. 5.2.2.5).
  9. ¿Hay interventoría, y el contrato dice cómo se verifica? En la fiducia de un proyecto de vivienda, la fiduciaria debe verificar, para celebrar el negocio, que el constructor cuente con un contrato de interventoría cuyo objeto sea verificar que la construcción se adelante conforme a las normas aplicables, y el contrato fiduciario debe decir cómo se verifica y se da cuenta de que el interventor existe. La interventoría se contrata solo entre el interventor y el constructor, y sus funciones no hacen parte del servicio de la fiduciaria (Decreto 2555 de 2010, art. 2.5.5.5.2, adicionado por el Decreto 510 de 2026). La regla rige desde el 21 de mayo de 2026, el día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial n.º 53.496, del 20 de mayo (Decreto 510 de 2026, art. 3), y los negocios fiduciarios que ese día ya estaban en desarrollo siguen rigiéndose por las normas vigentes cuando se celebraron (art. 2).
  10. ¿Qué le van a informar, y quién? Con la misma regla de vigencia y transición del punto 9, el contrato de todo negocio fiduciario debe decir quiénes tienen derecho a recibir información del negocio y qué información se les suministra. Como mínimo, a esos destinatarios se les debe informar de los cambios en los tiempos de cumplimiento de las obligaciones del contrato; de las inversiones de los recursos y sus resultados; de la matriz de riesgos y sus actualizaciones; de la materialización de los riesgos, fiduciarios y no fiduciarios, y, en general, de cualquier circunstancia que incida o afecte los derechos que el contrato les da. La matriz va en el contrato y reúne los riesgos fiduciarios, que identifica y administra la fiduciaria, y los no fiduciarios, que identifica y administra el fideicomitente o encargante. El contrato también define qué circunstancias afectan esos derechos y cada cuánto se actualiza la información mínima (Decreto 2555 de 2010, art. 2.5.5.5.1, numerales 1, 2 y 4, adicionado por el Decreto 510 de 2026). Revise si usted figura entre quienes reciben la información y qué circunstancias quedaron definidas.

Las referencias «num.» de los puntos 2 a 8 son de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 006 de 2025), Parte II, Título II, Capítulo I, numeral 5.2, tal como estaba a 03-11-2026. Los puntos 9 y 10 vienen del Decreto 510 de 2026, que además le dio a la Superintendencia doce meses desde su entrada en vigencia para impartir las instrucciones que se derivan de él (art. 2); a 03-11-2026 no había publicado ninguna circular sobre el tema.

Es una reunión con un abogado, con honorarios. Traiga el contrato que le ofrecen y lo que le hayan entregado del proyecto.

Su cuenta en Lexy

Con una cuenta en el panel de Lexy, los vencimientos que usted registre —la licencia, su prórroga, el plazo de la condición— le avisan a los 60, 30 y 7 días y el día en que vencen.

Preguntas frecuentes sobre proyectos inmobiliarios

¿Qué es una fiducia inmobiliaria y quién puede ser fiduciario?

Es la fiducia mercantil aplicada a un proyecto: el lote y los recursos se transfieren a una fiduciaria y forman un patrimonio autónomo, separado de los bienes de la fiduciaria y de sus demás negocios (Código de Comercio, arts. 1226 y 1233). Solo las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden ejercer la actividad fiduciaria (Código de Comercio, art. 1226; Ley 45 de 1990, art. 6; Decreto 4327 de 2005). La fiduciaria responde hasta por la culpa leve en su gestión (art. 1243), y el contrato debe identificar al responsable de la construcción (Circular Básica Jurídica, num. 5.2.2.8).

¿Puedo aportar mi lote a un proyecto en vez de venderlo?

Sí. El lote se aporta al patrimonio autónomo y usted queda como fideicomitente y beneficiario, con lo que el contrato le asigne: rentas, unidades o utilidad (Código de Comercio, art. 1226). El tope de veinte años que tenía la fiducia fue derogado por la Ley 1328 de 2009 (art. 101) y, si el contrato no dice otra cosa, al terminar la fiducia los bienes vuelven a usted o a sus herederos (art. 1242).

¿Cuánto dura una licencia de construcción en Colombia?

En obra nueva, 36 meses, prorrogables una vez por 12. Si el mismo acto concede la urbanización (o la parcelación) y la construcción en obra nueva, 48 meses, prorrogables por 12. La prórroga se pide a más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.4.1). Las licencias vigentes al 10 de agosto de 2026 en los dieciséis departamentos del Decreto 1448 de 2026, también las que estaban en prórroga o revalidadas, se ampliaron doce meses, de forma automática. La ampliación no reemplaza la prórroga: si la licencia aún la admite, se puede pedir (art. 1). El decreto no dice si los 30 días hábiles se cuentan desde el vencimiento original o desde el ampliado, así que conviene confirmarlo con la curaduría. Tampoco menciona a Bogotá D. C. ni a Atlántico (a 02-11-2026).

¿Qué es la plusvalía y cuándo se paga?

Es la participación del municipio en el mayor valor que gana un inmueble por una decisión urbanística: la incorporación de suelo rural a la expansión urbana o a suburbano, el cambio de usos o un mayor aprovechamiento en edificación (Ley 388 de 1997, art. 74). Los concejos fijan la tasa entre el 30 % y el 50 % del mayor valor por metro cuadrado (art. 79). Solo es exigible si se liquidó e inscribió en el folio de matrícula, y se paga en momentos como la solicitud de licencia de urbanización o construcción o la transferencia del inmueble; sin acreditar el pago no se expide la licencia de construcción ni se otorga la transferencia (art. 83). En los departamentos de la emergencia por el sismo de 2026, y respecto de personas cuya afectación directa por el sismo esté acreditada (art. 2), el Decreto Legislativo 1422 de 2026 prevé dos excepciones por cuatro años: los ajustes excepcionales del plan de ordenamiento no generan plusvalía (art. 8, par. 3), y la plusvalía puede pagarse en especie, con viviendas de interés social o prioritario para la población afectada (art. 18; a 02-11-2026).

¿Qué debo revisar antes de comprar un inmueble sobre planos?

Que su dinero vaya a la fiduciaria y no al constructor (Circular Básica Jurídica, num. 5.2.3.5); que el contrato diga el punto de equilibrio, su plazo y cuándo le devuelven el dinero (nums. 5.2.3.1, 5.2.3.3 y 5.2.2.3); que el proyecto haya radicado sus documentos ante la alcaldía, que debe publicarlos en su página web (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.1), y, si el proyecto tiene cinco o más viviendas, que el vendedor esté registrado como enajenador (Decreto 2610 de 1979, art. 3). Si el proyecto está en preventas, con los recursos en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, puede que todavía no haya radicado y esté en regla: en ese caso los documentos se presentan quince días antes del inicio de la enajenación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.5.3.9). La lista completa está en Antes de invertir.

¿Qué garantía tiene una vivienda nueva?

La garantía legal de un inmueble cubre la estabilidad de la obra por diez años y los acabados por un año (Ley 1480 de 2011, art. 8). En proyectos de cinco o más viviendas, el constructor o el enajenador debe además amparar los perjuicios patrimoniales si, dentro de los diez años siguientes a la certificación técnica de ocupación, el edificio perece o amenaza ruina por las causas del artículo 2060 del Código Civil: vicio de la construcción, vicio del suelo que el constructor debía conocer por su oficio o vicio de los materiales (Ley 1796 de 2016, arts. 8 y 9). Ese amparo se constituye antes de la primera transferencia y es obligatorio según dónde y cuándo se radicó la licencia de construcción en obra nueva: después del 31 de diciembre de 2021 en Bogotá, Medellín y sus aglomeraciones; desde el 1 de julio de 2024 en las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, y desde el 1 de julio de 2025 en el resto del país (Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.6.7.1.1.1 y 2.2.6.7.1.1.3).

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