Un activo digital vale lo que puedes demostrar que es tuyo. Estas son las normas que lo deciden en Colombia.
El software es una obra protegida
La Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina protege los programas de ordenador en los mismos términos que las obras
literarias, con su documentación técnica y sus manuales; en Colombia rige además la Ley 23 de 1982. La protección no depende
de registro: el de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es declarativo y sirve de prueba. Más en derechos de autor y software.
Decisión 351 de 1993, arts. 3, 4, 23, 52 y 53
La cesión va por escrito y se inscribe
Transferir derechos patrimoniales de autor exige un escrito como condición de validez, y la cesión se inscribe en el
Registro Nacional del Derecho de Autor para ser oponible a terceros. Queda limitada a las formas de explotación, el tiempo
y el territorio pactados: si el contrato no dice el tiempo, dura cinco años; si no dice el territorio, vale en el país donde
se pactó. La DNDA inscribe contratos en línea.
Ley 23 de 1982, art. 183, modificado por el art. 181 de la Ley 1955 de 2019; Decisión 351, art. 31
El código de empleados y contratistas
Si el programa lo escribió un empleado o un contratista, se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos
patrimoniales pasaron al empleador o al contratante en la medida necesaria para sus actividades habituales, y solo si el
contrato consta por escrito. Para vender, lo seguro es una cesión expresa de cada autor. Los derechos morales no se
transmiten.
Ley 23 de 1982, art. 20, modificado por el art. 28 de la Ley 1450 de 2011; art. 182, parágrafo
Los datos personales no viajan solos
Una base de usuarios solo se trata con autorización previa e informada de cada titular, y para la finalidad que se
le informó. Si el comprador la recibe para usarla por su cuenta, es una transferencia y él pasa a ser responsable. Si alguien
la trata por cuenta del otro, como el vendedor que opera el servicio durante la entrega, se firma un contrato de transmisión.
Con comprador en el exterior se revisa además la transferencia internacional. Lo llevamos en protección de datos.
Ley 1581 de 2012, arts. 4, 9 y 26; Decreto 1377 de 2013, arts. 3 y 25, recogido en el art. 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015
Dominios: el titular cambia ante el registrador
El registro del .co es una actividad del Estado a cargo del Ministerio TIC, que puede confiar su operación a un particular.
El dominio se traspasa cambiando el titular ante el registrador donde está inscrito. Lo hacemos en la entrega, a la vista
de las dos partes.
Ley 1065 de 2006, arts. 1 y 2
Lo que no conviene registrar
Un prompt afinado o la lógica de un flujo pierden valor si se publican. Se cuidan con confidencialidad y controles de
acceso, como secretos empresariales, y el contrato dice qué se entrega,
cuándo y a quién.